LIBRO PRIMERO Disposiciones Generales Título II Sujetos del Proceso Capítulo IX Apoderado Judicial

Artículo 129

Calidad de apoderado judicial.

Para ejercer la calidad de apoderado judicial se requiere que la persona posea certificado de idoneidad para ejercer la abogacía en todo el territorio nacional expedido por la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia.

También tienen la calidad de apoderado judicial en un proceso las sociedades civiles de personas integradas únicamente por abogados idóneos para el ejercicio de la abogacía, que hayan sido registradas en la mencionada Sala, previa inscripción en el Registro Público.

Para los efectos del párrafo anterior, las sociedades civiles deberán presentar sus estatutos y una lista actualizada de los abogados que tengan derecho al uso de la firma social, así como cualquier cambio que se dé al respecto.

Fuera del supuesto indicado en los párrafos anteriores, ninguna sociedad, comunidad o compañía puede ser apoderada judicial.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

Leer contexto cercano:

Art. 127
Procedencia y oportunidad del patrocinio procesal gratuito. Para efectos de lo establecido en el artículo anterior, el peticionante deberá encontrarse en condiciones de pobreza extrema o pobreza general, según los criterios fijados por el Ministerio de Economía y Finanzas o la Contraloría General de la República, lo que será acreditado sumariamente ante el juez que conozca o deba conocer del proceso por cualquier medio de prueba regulado en este Código. En el caso de personas que residan en áreas apartadas de difícil acceso, bastará con la certificación del juez de paz, previa inspección del lugar de residencia de la persona, a petición de esta y acompañada de los testigos, vecinos del lugar, para certificar que el beneficiario es persona de escasos recursos económicos. El patrocinio será solicitado mediante escrito o por medios electrónicos, junto con las pruebas indicadas en el párrafo anterior, ante el juez que conozca o sea competente para conocer del proceso a promover o que esté promovido. Cuando se trate de demandado o persona citada o emplazada para que concurra al proceso, cuyo término para contestar la demanda o comparecer no haya vencido, podrá acogerse al beneficio del patrocinio procesal gratuito y solicitar que se le designe apoderado para que conteste la demanda o requerimiento de que se trate. La solicitud de patrocinio será presentada ante el juez competente y remitida al Instituto de Defensoría Pública para su tramitación y designación de apoderado o defensor. Mientras el apoderado del beneficiario no haya sido designado ni haya tomado posesión del cargo, se entiende suspendido el término para contestar la demanda o para comparecer. Tienen derecho al patrocinio legal gratuito igualmente los dueños de bienes que no estén asegurados contra incendio que hayan sufrido daños a consecuencia de un siniestro de esa naturaleza para reclamar indemnización por tal daño. Este beneficio también se extiende a aquellos que ejerciten la acción civil de resarcimiento de daños y perjuicios en caso de muerte de la víctima o incapacidad total y permanente de la víctima.
Art. 128
Reglas aplicables en materia de patrocinio. La solicitud de patrocinio legal gratuito estará sujeta a lo siguiente: 1. La parte beneficiada con el patrocinio procesal gratuito no está obligada a prestar canciones procesales ni a pagar expensas, honorarios de auxiliares de la justicia u otros gastos de la actuación, y no será condenada en costas. 2. De existir controversia respecto de su vigencia, a solicitud de parte o del Ministerio Público presentada por escrito en cualquier estado del proceso, podrá declararse terminado el beneficio si se prueba que han cesado los motivos para su concesión. A dicha solicitud se acompañarán las pruebas correspondientes, y será resuelta previo traslado de cinco días a la parte contraria, dentro de los cuales esta podrá presentar pruebas. El juez de la causa procederá a decidir respecto de la vigencia o cese de dicho beneficio.
Art. 131
Poder especial de representación judicial. Los poderes especiales para la representación judicial dentro de un proceso determinado podrán otorgarse por uno de los modos siguientes: 1. Por escritura pública. 2. Por medio de un memorial que el poderdante en persona presente ante la unidad de servicio común de Registro Único de Entrada que ofrece servicio al tribunal que conoce o ha de conocer de las causas o, en su defecto, ante el secretario judicial del respectivo tribunal. El requisito de presentación personal se tendrá por cumplido mediante la anotación de la fecha de presentación personal en el respectivo poder. El memorial contendrá la designación del tribunal al cual se dirige, el nombre y apellido del poderdante y el número de su cédula de identidad si es persona natural. Si no tiene, el nombre y cédula de su presentante. En ambos casos, debe expresarse la provincia, distrito, corregimiento, vecindad, calle y número de habitación, oficina o lugar de negocio y, si no los tiene, las señas para su ubicación, así como el número de teléfono y dirección de correo electrónico, si los tiene. En el mismo escrito, deberá señalarse también el nombre, vecindad, domicilio y cédula del apoderado, así como el número de teléfono y dirección de correo electrónico, y la determinación de la pretensión o proceso para el cual se otorga el poder. Con iguales requisitos a los que se expresan en este numeral, podrá hacerse el nombramiento de apoderado en el escrito de demanda, en la contestación, en el escrito de interposición o de formalización de un recurso, o en cualquier otro escrito o memorial en el proceso principal, o mediante acta ante el tribunal del conocimiento. 3. Cuando no sea posible presentar el memorial conforme a lo dispuesto en el numeral anterior, se podrá efectuar la presentación personal ante un juez municipal o de circuito si se encuentra en una cabecera de circuito o ante el notario del circuito, o ante el secretario del Concejo Municipal o ante funcionario diplomático o consular de Panamá o de una nación amiga si reside en el exterior, y a su pie pondrá el funcionario a quien se le presenta, una nota en la que se exprese que dicho memorial fue presentado en persona por el poderdante. 4. Mediante documento firmado electrónicamente por su poderdante.
Art. 130
Poder general de representación judicial. Los poderes generales para representar al poderdante en cualquier proceso que promueva o se interponga en su contra se otorgarán por medio de instrumento público con arreglo a las formalidades exigidas por la ley e inscrito en el Registro Público.

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis