Artículo 128
Reglas aplicables en materia de patrocinio.
La solicitud de patrocinio legal gratuito estará sujeta a lo siguiente:
1. La parte beneficiada con el patrocinio procesal gratuito no está obligada a prestar canciones procesales ni a pagar expensas, honorarios de auxiliares de la justicia u otros gastos de la actuación, y no será condenada en costas.
2. De existir controversia respecto de su vigencia, a solicitud de parte o del Ministerio Público presentada por escrito en cualquier estado del proceso, podrá declararse terminado el beneficio si se prueba que han cesado los motivos para su concesión.
A dicha solicitud se acompañarán las pruebas correspondientes, y será resuelta previo traslado de cinco días a la parte contraria, dentro de los cuales esta podrá presentar pruebas.
El juez de la causa procederá a decidir respecto de la vigencia o cese de dicho beneficio.
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