LIBRO PRIMERO Disposiciones Generales Título II Sujetos del Proceso Capítulo IX Apoderado Judicial

Artículo 128

Reglas aplicables en materia de patrocinio.

La solicitud de patrocinio legal gratuito estará sujeta a lo siguiente:

1. La parte beneficiada con el patrocinio procesal gratuito no está obligada a prestar canciones procesales ni a pagar expensas, honorarios de auxiliares de la justicia u otros gastos de la actuación, y no será condenada en costas.

2. De existir controversia respecto de su vigencia, a solicitud de parte o del Ministerio Público presentada por escrito en cualquier estado del proceso, podrá declararse terminado el beneficio si se prueba que han cesado los motivos para su concesión.

A dicha solicitud se acompañarán las pruebas correspondientes, y será resuelta previo traslado de cinco días a la parte contraria, dentro de los cuales esta podrá presentar pruebas.

El juez de la causa procederá a decidir respecto de la vigencia o cese de dicho beneficio.

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Art. 126
Personas en estado de indefensión. Toda persona que no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso, debido a que necesita promover un proceso, intervenir en calidad de demandada o seguirlo para la efectiva defensa de su derecho, podrá solicitar que se le ampare para peticionar o litigar mediante el beneficio del patrocinio procesal gratuito, el cual se brindará a través del Instituto de Defensa Pública. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante acuerdo, reglamentará el patrocinio procesal gratuito que preste por conducto del Instituto de Defensoría Pública, de manera que el sistema provea abogados o defensores especializados en el ramo civil para los procesos que requieren del beneficio o amparo.
Art. 127
Procedencia y oportunidad del patrocinio procesal gratuito. Para efectos de lo establecido en el artículo anterior, el peticionante deberá encontrarse en condiciones de pobreza extrema o pobreza general, según los criterios fijados por el Ministerio de Economía y Finanzas o la Contraloría General de la República, lo que será acreditado sumariamente ante el juez que conozca o deba conocer del proceso por cualquier medio de prueba regulado en este Código. En el caso de personas que residan en áreas apartadas de difícil acceso, bastará con la certificación del juez de paz, previa inspección del lugar de residencia de la persona, a petición de esta y acompañada de los testigos, vecinos del lugar, para certificar que el beneficiario es persona de escasos recursos económicos. El patrocinio será solicitado mediante escrito o por medios electrónicos, junto con las pruebas indicadas en el párrafo anterior, ante el juez que conozca o sea competente para conocer del proceso a promover o que esté promovido. Cuando se trate de demandado o persona citada o emplazada para que concurra al proceso, cuyo término para contestar la demanda o comparecer no haya vencido, podrá acogerse al beneficio del patrocinio procesal gratuito y solicitar que se le designe apoderado para que conteste la demanda o requerimiento de que se trate. La solicitud de patrocinio será presentada ante el juez competente y remitida al Instituto de Defensoría Pública para su tramitación y designación de apoderado o defensor. Mientras el apoderado del beneficiario no haya sido designado ni haya tomado posesión del cargo, se entiende suspendido el término para contestar la demanda o para comparecer. Tienen derecho al patrocinio legal gratuito igualmente los dueños de bienes que no estén asegurados contra incendio que hayan sufrido daños a consecuencia de un siniestro de esa naturaleza para reclamar indemnización por tal daño. Este beneficio también se extiende a aquellos que ejerciten la acción civil de resarcimiento de daños y perjuicios en caso de muerte de la víctima o incapacidad total y permanente de la víctima.
Art. 129
Calidad de apoderado judicial. Para ejercer la calidad de apoderado judicial se requiere que la persona posea certificado de idoneidad para ejercer la abogacía en todo el territorio nacional expedido por la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia. También tienen la calidad de apoderado judicial en un proceso las sociedades civiles de personas integradas únicamente por abogados idóneos para el ejercicio de la abogacía, que hayan sido registradas en la mencionada Sala, previa inscripción en el Registro Público. Para los efectos del párrafo anterior, las sociedades civiles deberán presentar sus estatutos y una lista actualizada de los abogados que tengan derecho al uso de la firma social, así como cualquier cambio que se dé al respecto. Fuera del supuesto indicado en los párrafos anteriores, ninguna sociedad, comunidad o compañía puede ser apoderada judicial.
Art. 130
Poder general de representación judicial. Los poderes generales para representar al poderdante en cualquier proceso que promueva o se interponga en su contra se otorgarán por medio de instrumento público con arreglo a las formalidades exigidas por la ley e inscrito en el Registro Público.

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