Artículo 127
Procedencia y oportunidad del patrocinio procesal gratuito.
Para efectos de lo establecido en el artículo anterior, el peticionante deberá encontrarse en condiciones de pobreza extrema o pobreza general, según los criterios fijados por el Ministerio de Economía y Finanzas o la Contraloría General de la República, lo que será acreditado sumariamente ante el juez que conozca o deba conocer del proceso por cualquier medio de prueba regulado en este Código.
En el caso de personas que residan en áreas apartadas de difícil acceso, bastará con la certificación del juez de paz, previa inspección del lugar de residencia de la persona, a petición de esta y acompañada de los testigos, vecinos del lugar, para certificar que el beneficiario es persona de escasos recursos económicos.
El patrocinio será solicitado mediante escrito o por medios electrónicos, junto con las pruebas indicadas en el párrafo anterior, ante el juez que conozca o sea competente para conocer del proceso a promover o que esté promovido.
Cuando se trate de demandado o persona citada o emplazada para que concurra al proceso, cuyo término para contestar la demanda o comparecer no haya vencido, podrá acogerse al beneficio del patrocinio procesal gratuito y solicitar que se le designe apoderado para que conteste la demanda o requerimiento de que se trate.
La solicitud de patrocinio será presentada ante el juez competente y remitida al Instituto de Defensoría Pública para su tramitación y designación de apoderado o defensor.
Mientras el apoderado del beneficiario no haya sido designado ni haya tomado posesión del cargo, se entiende suspendido el término para contestar la demanda o para comparecer.
Tienen derecho al patrocinio legal gratuito igualmente los dueños de bienes que no estén asegurados contra incendio que hayan sufrido daños a consecuencia de un siniestro de esa naturaleza para reclamar indemnización por tal daño.
Este beneficio también se extiende a aquellos que ejerciten la acción civil de resarcimiento de daños y perjuicios en caso de muerte de la víctima o incapacidad total y permanente de la víctima.
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