Artículo 113
Denuncia del pleito pendiente.
Quien, de acuerdo con la ley sustancial, tenga derecho a denunciar el pleito que promueva o que se le promueva, deberá ejercitarlo en la demanda o dentro del término para contestarla, según sea el caso.
Lo anterior también aplica a quien afirme tener derecho legal o contractual a exigir de otro la indemnización del perjuicio que llegue a sufrir o el reembolso total o parcial del pago que deba hacer como resultado de la sentencia que se dicte en el proceso que promueva o se le promueva, para lo cual deberá pedir en la demanda o dentro del término para contestarla, que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación.
Con el escrito de denuncia se acompañará elementos de prueba del derecho a formularla y la relativa a la existencia y representación que sean necesarias.
El denunciado en un pleito tiene a su vez facultad para denunciarlo en la misma forma que el demandante o demandado.
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