LIBRO PRIMERO Disposiciones Generales Título II Sujetos del Proceso Capítulo VI Terceros

Artículo 113

Denuncia del pleito pendiente.

Quien, de acuerdo con la ley sustancial, tenga derecho a denunciar el pleito que promueva o que se le promueva, deberá ejercitarlo en la demanda o dentro del término para contestarla, según sea el caso.

Lo anterior también aplica a quien afirme tener derecho legal o contractual a exigir de otro la indemnización del perjuicio que llegue a sufrir o el reembolso total o parcial del pago que deba hacer como resultado de la sentencia que se dicte en el proceso que promueva o se le promueva, para lo cual deberá pedir en la demanda o dentro del término para contestarla, que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación.

Con el escrito de denuncia se acompañará elementos de prueba del derecho a formularla y la relativa a la existencia y representación que sean necesarias.

El denunciado en un pleito tiene a su vez facultad para denunciarlo en la misma forma que el demandante o demandado.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

Leer contexto cercano:

Art. 111
Procedencia. La coadyuvancia solo es procedente en los procesos declarativos y de ejecución. La solicitud de intervención se tramitará dentro del proceso principal y deberá contener los hechos y los fundamentos de derecho en que se apoya y a ella se acompañarán las pruebas pertinentes. Si el juez estima procedente la intervención, la aceptará de plano y considerará las peticiones que haya formulado el interviniente. La intervención anterior al traslado de la demanda se resolverá luego de efectuada esta. El auto que acepte o niegue la intervención es apelable en el efecto devolutivo.
Art. 112
Tercero excluyente. Quien en un proceso contencioso pretenda, en todo o en parte, la cosa o el derecho controvertido podrá intervenir formulando demanda frente al demandante y demandado, mientras no se haya ejecutoriado el auto que fija fecha de audiencia preliminar. El interviniente deberá presentar demanda con los requisitos legales, que se notificará a las partes o a sus apoderados como dispone este Código para toda demanda, y de ella se dará traslado por el término señalado para la demanda principal. El auto que acepte o niegue la intervención es apelable en el efecto devolutivo y en ningún caso suspenderá el curso de la audiencia. La intervención se tramitará conjuntamente con el proceso principal en cuaderno separado. En la sentencia se resolverá en primer término sobre la pretensión del interviniente. Cuando en la sentencia se rechace en su totalidad la pretensión del interviniente, este será condenado a pagar al demandante y al demandado, además de las costas que correspondan, multa de cien balboas (B/.100.00) a quinientos balboas (B/.500.00) y a indemnizar los perjuicios que les haya ocasionado la intervención, que se liquidarán mediante incidente.
Art. 115
Tramitación de la denuncia de pleito. Si el juez halla procedente la denuncia, ordenará citar al denunciado señalándole el término de cinco días para que intervenga en el proceso; si el denunciado no reside en la sede del tribunal, el término será aumentado prudencialmente, hasta quince días. El auto que acepte o niegue la denuncia es apelable en el efecto devolutivo. La citación se hará mediante la notificación del auto que acepte la denuncia, en la forma establecida en la admisión de la demanda, y la notificación deberá hacerse como mínimo diez días antes de la audiencia preliminar. En caso de que la notificación no se realice en dicho término, el juez reprogramará la audiencia preliminar. Si la notificación no se logra antes de la segunda fecha, precluye el derecho a realizar la denuncia de pleito. Si el denunciado comparece al proceso, será considerado como litisconsorte del denunciante y tendrá las mismas facultades de este. En la sentencia se resolverá, cuando sea pertinente, sobre la relación sustancial que exista entre denunciante y denunciado, y acerca de las indemnizaciones o restituciones a cargo de este.
Art. 114
Escrito de denuncia de pleito. El escrito de denuncia deberá contener: 1. El nombre del denunciado y el de su representante si aquel no puede comparecer por sí al proceso. 2. La indicación del domicilio del denunciado o, en su defecto, de su residencia, y la de su habitación u oficina y los de su representante, según sea el caso, o la manifestación de que se ignoran, lo último bajo juramento, que se entiende prestado por la sola presentación del escrito. 3. Los hechos en que se basa la denuncia y los fundamentos de derecho que se invoquen. 4. La dirección de la oficina o habitación donde el denunciante y su apoderado recibirán notificaciones personales.

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis