Artículo 112
Tercero excluyente.
Quien en un proceso contencioso pretenda, en todo o en parte, la cosa o el derecho controvertido podrá intervenir formulando demanda frente al demandante y demandado, mientras no se haya ejecutoriado el auto que fija fecha de audiencia preliminar.
El interviniente deberá presentar demanda con los requisitos legales, que se notificará a las partes o a sus apoderados como dispone este Código para toda demanda, y de ella se dará traslado por el término señalado para la demanda principal.
El auto que acepte o niegue la intervención es apelable en el efecto devolutivo y en ningún caso suspenderá el curso de la audiencia.
La intervención se tramitará conjuntamente con el proceso principal en cuaderno separado.
En la sentencia se resolverá en primer término sobre la pretensión del interviniente.
Cuando en la sentencia se rechace en su totalidad la pretensión del interviniente, este será condenado a pagar al demandante y al demandado, además de las costas que correspondan, multa de cien balboas (B/.100.00) a quinientos balboas (B/.500.00) y a indemnizar los perjuicios que les haya ocasionado la intervención, que se liquidarán mediante incidente.
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