LIBRO PRIMERO Disposiciones Generales Título II Sujetos del Proceso Capítulo V Las Partes

Artículo 93

Masas patrimoniales.

En las demandas en que sea parte una sucesión testada, la representación corresponde al albacea mientras los herederos y legatarios a quienes pueda afectar la demanda no hayan aceptado la herencia o el legado.

Si la sucesión es intestada, la representación corresponde a los herederos o al curador si la herencia ha sido declarada yacente.

En caso de que hayan pasados tres meses después de la muerte de una persona, sin que se haya declarado la apertura del proceso sucesorio correspondiente, el tercero que tenga interés en la apertura de la sucesión o pretensión que formular contra ella, podrá comparecer al proceso para pedir que se emplace a los que tengan interés en dicha sucesión, y si ninguno se presenta dentro del término del emplazamiento, el juez le nombrará a esta un curador ad litem con quien se seguirá el proceso.

El curador cesará en sus funciones tan pronto como se apersone al proceso algún representante legal de la sucesión.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

Leer contexto cercano:

Art. 91
Comparecencia del Estado y las entidades públicas. El Estado y las entidades autónomas, semiautónomas y descentralizadas comparecerán al proceso por medio de sus representantes autorizados, conforme a la ley.
Art. 92
Sociedades de hecho. Las uniones, asociaciones o comités, cuando no tengan personalidad jurídica, pueden ser demandantes o demandadas con la intervención de las personas que los representen.
Art. 94
Patrimonios autónomos. Los patrimonios autónomos comparecerán al proceso por medio de sus representantes, con arreglo a lo que disponga la ley o sus respectivos estatutos constitutivos. Los patrimonios autónomos constituidos a través de fideicomisos comparecerán por medio del representante legal o apoderado del respectivo fiduciario quien actuará como su representante.
Art. 95
Acciones colectivas. En las acciones colectivas, además de la legitimación individual de los afectados o de las entidades públicas competentes, las asociaciones de usuarios, consumidores o afectados legalmente organizados pueden comparecer al proceso en defensa de los intereses de los usuarios o afectados. En el caso de que se trate de una pluralidad de consumidores o usuarios indeterminados o de difícil determinación, podrán comparecer al proceso las asociaciones de consumidores y usuarios que, conforme a la ley, representen los intereses difusos de los afectados. En las acciones colectivas, el juez deberá tomar las medidas que correspondan para garantizar la adecuada defensa de los intereses afectados.

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis