Artículo 95
Acciones colectivas.
En las acciones colectivas, además de la legitimación individual de los afectados o de las entidades públicas competentes, las asociaciones de usuarios, consumidores o afectados legalmente organizados pueden comparecer al proceso en defensa de los intereses de los usuarios o afectados.
En el caso de que se trate de una pluralidad de consumidores o usuarios indeterminados o de difícil determinación, podrán comparecer al proceso las asociaciones de consumidores y usuarios que, conforme a la ley, representen los intereses difusos de los afectados.
En las acciones colectivas, el juez deberá tomar las medidas que correspondan para garantizar la adecuada defensa de los intereses afectados.
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