Artículo 87
Capacidad procesal. La capacidad para ser parte es la aptitud para ser titular de la relación procesal, de derechos, deberes y cargas procesales. La capacidad procesal se refiere a quienes pueden comparecer al proceso porque están en pleno ejercicio de sus derechos civiles. Tienen capacidad procesal y pueden comparecer por sí al proceso las personas que tengan libre ejercicio de los derechos que en este se hacen valer. Dentro del proceso civil, tienen capacidad procesal para ser parte:
1. Las personas naturales.
2. Las personas jurídicas.
3. El Estado, los municipios y las entidades autónomas, semiautónomas y descentralizadas.
4. Las entidades sin personería jurídica a las que la ley reconozca capacidad para ser parte.
5. Las masas patrimoniales o los patrimonios separados sin titular con facultad de disposición y administración.
6. Las asociaciones de usuarios, consumidores o afectados debidamente organizados en las acciones colectivas o, en su defecto, sus integrantes siempre que puedan ser determinados o determinables.
7. El Ministerio Público en los procesos en que deba intervenir por disposición expresa de la ley.
8. Los demás entes a los cuales la ley atribuya capacidad procesal.
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