Artículo 81
Exclusión de la lista. La Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia excluirá de las listas de auxiliares de la justicia a quienes:
1. Por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos dolosos.
2. Se les haya suspendido o cancelado la matrícula o licencia.
3. Hayan fallecido o se incapaciten física o mentalmente.
4. Se ausenten definitivamente del respectivo distrito judicial.
5. Como auxiliares judiciales, no hayan rendido oportunamente cuenta de su gestión, o depositado los dineros habidos a órdenes del despacho judicial, o cubierto el saldo a su cargo, o reintegrado los bienes que se le confiaron, o los hayan utilizado en provecho propio o de terceros, o se les halle responsables de administración negligente.
6. No hayan realizado a cabalidad la actividad encomendada o no hayan cumplido con el encargo en el término otorgado.
7. Sin causa justificada rehúsen la aceptación del cargo o no asistan a la diligencia para la que fueron designados.
8. Hayan convenido, solicitado o recibido indebidamente retribución de alguna de las partes.
9. Hayan perturbado el curso de las diligencias judiciales, ejerciendo actos propios de las partes y sus apoderados.
10. A quienes incumplan los deberes como auxiliares judiciales que les imponga la ley. Cualquier ciudadano y el Ministerio Público pueden solicitar la supresión de un nombre de la lista. Asimismo, se excluirán de las listas a los depositarios cuyas garantías o caución de cumplimiento hubiera vencido y no las hayan renovado oportunamente, así como también a las personas jurídicas que se disuelvan. No podrá ser designado auxiliar judicial la persona que haya incurrido en algunas de las causales de exclusión previstas en este artículo. Tampoco podrá formar parte de la lista, quien sea cónyuge o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del magistrado o juez que ejerza estos cargos dentro de la circunscripción territorial donde el auxiliar judicial prestará sus servicios.
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