Artículo 80
Elaboración de lista.
Corresponderá a la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia la elaboración de la lista de auxiliares judiciales del Órgano Judicial.
En la confección definitiva de estas listas se atenderá a las diferentes especializaciones y disciplinas, así como a las necesidades jurisdiccionales imperantes en todo el territorio nacional.
La lista de auxiliares judiciales será actualizada en el mes de octubre de cada año.
La Corte hará la convocatoria pública para formar la lista.
Las personas interesadas en ser incluidas en la lista de auxiliares judiciales deberán suministrar la información requerida en la convocatoria.
Los auxiliares judiciales registrados en la lista del año anterior pasarán a formar la nueva lista, siempre que expresen su interés de mantenerse en esta.
La convocatoria será puesta en conocimiento de las organizaciones de profesionales legalmente constituidas, con el fin de promover la mayor participación posible.
La Corte adoptará el uso de herramientas tecnológicas para el registro, actualización o baja de las personas interesadas de ser incluidas en la lista de auxiliares judiciales.
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