Artículo 78
Naturaleza de sus funciones.
Los cargos de auxiliares de la justicia son oficios públicos y sus funciones de naturaleza pública.
Las funciones ocasionales de los auxiliares deben ser desempeñadas por personas idóneas, imparciales, de conducta intachable y excelente reputación.
Para cada oficio se requerirá idoneidad y experiencia en la respectiva materia y, cuando sea el caso, garantía de su responsabilidad y cumplimiento.
Se exigirá al auxiliar de la justicia tener vigente la licencia, idoneidad, certificación o tarjeta profesional expedida por el órgano competente que la ley disponga, según la profesión, arte o actividad necesarios en el asunto en que deba actuar, cuando fuera el caso.
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