Artículo 57
Tramitación del impedimento.
Cuando concurra una causal de impedimento, el juez o magistrado debe declararse impedido para conocer del proceso, y debe exponer el hecho que respalda la causal dentro de los tres días siguientes al recibido del expediente, y debe proceder a enviar las actuaciones mediante resolución al juez o magistrado que corresponda la calificación del impedimento.
Recibido el expediente, el juez o magistrado al cual corresponda la calificación decidirá, dentro de los cinco días siguientes, si es fundada o infundada la causal de impedimento.
En el primer caso, se declarará separado del conocimiento al juez impedido de conocer del proceso y se proveerá lo conducente para su continuación.
En el segundo caso, se le devolverá el expediente para que siga conociéndolo.
En los procesos de conocimiento de la Corte Suprema de Justicia o de los tribunales superiores de distrito judicial, conocerá de la causal de impedimento de alguno de sus miembros el resto de los magistrados de la Sala respectiva o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
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