Artículo 55
Oficina Judicial.
Los tribunales serán asistidos por una oficina judicial, encargada de la prestación de los servicios comunes, como el registro único de expedientes, los servicios de comunicaciones judiciales, calendario de audiencias, custodia de expedientes, diligencias de medios de aseguramiento de pruebas y demás servicios de auxilio y colaboración a la gestión judicial.
La Oficina Judicial contará con las unidades administrativas de apoyo necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
En las circunscripciones judiciales en las cuales no opere la Oficina Judicial, las gestiones enunciadas en el párrafo anterior, corresponderán a la secretaría del respectivo juzgado o tribunal.
La organización y funcionamiento de la Oficina Judicial será reglamentada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
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