Artículo 56
Causales. El juez o magistrado en quien concurra alguna causal de impedimento que pueda poner en peligro su imparcialidad está impedido de resolver el proceso y, en consecuencia, emitir resolución correspondiente cuando se presente alguna de las siguientes causales:
1. El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre el juez o magistrado, su cónyuge y alguna de las partes.
2. Tener interés debidamente acreditado en el proceso, el juez o magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes en los grados expresados en el numeral anterior.
3. Ser el juez o magistrado o su cónyuge, adoptante o adoptado de alguna de las partes, o depender económicamente una de las partes del juez o magistrado.
4. Ser el juez o magistrado, su cónyuge o algún pariente de estos, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, socio de alguna de las partes.
5. Haber intervenido el juez o magistrado, como agente del Ministerio Público, testigo, apoderado o asesor, o haber dictaminado por escrito respecto a los hechos que dieron origen al proceso.
6. Haber intervenido en el proceso, como juez o magistrado, en la resolución de alguna excepción, incidente, admisión de medios de prueba, fijación de hechos o decisión que ponga fin a la instancia.
7. Habitar el juez, su cónyuge, sus padres o sus hijos en casa de alguna de las partes o ser arrendatario o arrendador de ella.
8. Ser el juez o magistrado o sus padres, o su cónyuge o alguno de sus hijos, deudor o acreedor de alguna de las partes.
9. Ser el juez o magistrado o su cónyuge, curador o tutor de alguna de las partes.
10. Haber recibido el juez o magistrado, su cónyuge o alguno de sus padres o de sus hijos, donaciones o servicios valiosos de alguna de las partes dentro del año anterior al proceso o después de iniciado este, o estar instituido heredero o legatario por alguna de las partes, o estarlo su cónyuge o alguno de sus ascendientes, descendientes o hermanos.
11. Haber recibido el juez o magistrado, su cónyuge, o alguno de sus padres o de sus hijos, ofensas graves de alguna de las partes dentro de los dos años anteriores a la iniciación del proceso.
12. Tener alguna de las partes proceso, denuncia o acusación pendiente o haberlo tenido dentro de los dos años anteriores, contra el juez o magistrado, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos.
13. Haber intervenido el juez o magistrado en la formación del acto o del negocio objeto del proceso.
14. Estar vinculado el juez o magistrado con una de las partes por relaciones jurídicas susceptibles de ser afectadas por la decisión.
15. Ser el juez o magistrado y alguna de las partes, miembros de una misma sociedad secreta.
16. La enemistad manifiesta entre el juez o magistrado y una de las partes.
17. Ser el superior, cónyuge o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del inferior cuya resolución tiene que revisar.
18. Tener el juez o magistrado pleito pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe fallar. En todo caso, quien deba calificar el impedimento solo podrá declararlo legal cuando, además de concurrir en la causal, considere que la intervención del juez o magistrado en el proceso puede poner en peligro su imparcialidad y tenga un temor fundado de parcialidad frente a una de las partes.
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