Artículo 54
Competencia de los jueces adjuntos. Los jueces adjuntos serán competentes para conocer, a prevención con el juez de conocimiento, de las siguientes actuaciones procesales específicas:
1. Decretar y ejecutar medidas cautelares, en el caso de secuestro y la suspensión provisional de actividades.
2. Resolver las solicitudes de levantamiento de las medidas cautelares presentadas en el momento de la ejecución.
3. Resolver las oposiciones a las medidas cautelares presentadas en el momento de la ejecución.
4. Conocer y resolver de las medidas cautelares solicitadas por la parte favorecida en la sentencia impugnada.
5. Conocer de los procesos de ejecución de resoluciones judiciales.
6. Coadyuvar con los jueces de conocimiento en la ejecución de las medidas cautelares.
7. Ejecutar las medidas cautelares requeridas por los tribunales arbitrales.
8. Coadyuvar con los tribunales en la gestión de los despachos, comisiones, cartas rogatorias y demás pedidos de auxilio judicial.
9. Coadyuvar con los jueces de conocimiento en el desarrollo y cumplimiento de diligencias procesales específicas dentro del proceso. Corresponderá al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la determinación de las circunscripciones judiciales en las cuales operarán los jueces adjuntos, así como el número de estos, según las necesidades del servicio y el volumen de causas que gestionen. Queda entendido que en las circunscripciones judiciales en las que no operen los jueces adjuntos el conocimiento de las medidas cautelares, los procesos de ejecución de resoluciones judiciales y demás actuaciones procesales enunciadas en este artículo corresponderán al respectivo tribunal competente conforme se dispone en este Código. Las medidas cautelares, una vez decretadas y ejecutadas por los jueces adjuntos, serán remitidas al tribunal competente para los fines correspondientes.
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