Artículo 52
Competencia de los jueces municipales. Los jueces municipales conocerán de las causas civiles que versen sobre cuantía superior a mil balboas (B/.1 000.00) sin exceder de diez mil balboas (B/.10 000.00). También conocen, dentro de la cuantía establecida en el párrafo anterior, de los siguientes procesos:
1. Procesos de jurisdicción voluntaria.
2. Procesos de sucesión y los relativos al aseguramiento de bienes hereditarios. Es estos últimos, podrá iniciar la actuación el juez municipal que primeramente tenga conocimiento del fallecimiento de una persona en las condiciones a que se refiere este Código.
3. Inspección sobre medidas y linderos contenciosos.
4. Adquisición de la posesión.
5. Denuncia de obra nueva y ruinosa.
6. Servidumbre.
7. Resolución y restitución en las ventas de muebles o inmuebles a plazos.
8. Pago por consignación.
9. Procesos de rendición de cuentas.
10. Edificación en terrenos ajenos. Los jueces municipales también son competentes para conocer de los procesos de desahucio y lanzamiento, sin consideración a la cuantía.
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