Artículo 42
Conflicto negativo.
Dictado el auto a que se refiere el artículo anterior será notificado al demandante y la demanda se enviará al juez designado, el cual la acogerá sin más formalidad, si estuviera conforme con lo resuelto.
Si el juez designado como competente rehúsa también avocar el conocimiento del proceso, lo expresará así por medio de una resolución con cita de las respectivas disposiciones legales y remitirá de inmediato el expediente al Tribunal Superior para que dirima el conflicto.
El superior decidirá el conflicto de competencia con vista en lo actuado.
Los servidores judiciales respectivos y las partes podrán suministrar al superior, sin que medie tramitación alguna, antes de decidir, los elementos de convicción que consideren necesarios.
El auto que decida el conflicto es irrecurrible, se notificará por edicto y, una vez desfijado, el expediente se enviará sin mayor trámite al juez designado como competente.
El juez que reciba el expediente no podrá declararse incompetente cuando el proceso le sea remitido por el Tribunal Superior.
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