LIBRO PRIMERO Disposiciones Generales Título I Jurisdicción y Competencia Capítulo II Competencia

Artículo 21

Competencia funcional. Salvo disposición legal en contrario, el tribunal que tenga

competencia para conocer de una causa también será competente para conocer y resolver las

incidencias, incidentes, excepciones y peticiones, así como también para ejecutar la sentencia o

transacciones, salvo los casos que correspondan a otro tribunal por disposición de la ley.

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Art. 23
Prórroga de competencia por razón del lugar. Se entiende que hay prórroga de competencia cuando un tribunal, que no es llamado a conocer del proceso por razón del lugar donde debe ventilarse, conoce de ella por voluntad expresa de las partes. En todos los casos de prórroga de competencia, se observará la regla de que los jueces de circuito puedan conocer de los procesos de menor cuantía, pero los jueces municipales no pueden conocer de los procesos de mayor cuantía. La prórroga de competencia se entiende hecha al tribunal y no a la persona del magistrado o juez.
Art. 19
Competencia subjetiva. La competencia subjetiva es aquella que atribuye conocimiento al juez en razón de la calidad de la persona. El juez que tiene competencia respecto de una persona la tiene también respecto de las personas a quienes ella representa legalmente. La competencia subjetiva no variará en el curso del proceso y se mantendrá hasta que concluya el proceso, aunque cambie la calidad de la persona.
Art. 20
Competencia objetiva. La competencia objetiva es aquella que, atendiendo al objeto del proceso, permite determinar el tribunal que deba conocer de un asunto en primera instancia debido a la cuantía, la materia o la naturaleza de la pretensión ejercitada.
Art. 22
Indelegabilidad. La competencia no podrá ser delegada, pero está permitido comisionar a los jueces y autoridades de policía de otras circunscripciones territoriales la realización de diligencias determinadas, en la forma permitida en este Código.

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