LIBRO PRIMERO Disposiciones Generales ›
Título I Jurisdicción y Competencia ›
Capítulo II Competencia
Artículo 21
Competencia funcional. Salvo disposición legal en contrario, el tribunal que tenga
competencia para conocer de una causa también será competente para conocer y resolver las
incidencias, incidentes, excepciones y peticiones, así como también para ejecutar la sentencia o
transacciones, salvo los casos que correspondan a otro tribunal por disposición de la ley.
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Art. 23
Prórroga de competencia por razón del lugar. Se entiende que hay prórroga de
competencia cuando un tribunal, que no es llamado a conocer del proceso por razón del lugar donde
debe ventilarse, conoce de ella por voluntad expresa de las partes.
En todos los casos de prórroga de competencia, se observará la regla de que los jueces de
circuito puedan conocer de los procesos de menor cuantía, pero los jueces municipales no pueden
conocer de los procesos de mayor cuantía.
La prórroga de competencia se entiende hecha al tribunal y no a la persona del magistrado o
juez.
Art. 19
Competencia subjetiva. La competencia subjetiva es aquella que atribuye conocimiento
al juez en razón de la calidad de la persona. El juez que tiene competencia respecto de una persona la
tiene también respecto de las personas a quienes ella representa legalmente.
La competencia subjetiva no variará en el curso del proceso y se mantendrá hasta que concluya
el proceso, aunque cambie la calidad de la persona.
Art. 20
Competencia objetiva. La competencia objetiva es aquella que, atendiendo al objeto del
proceso, permite determinar el tribunal que deba conocer de un asunto en primera instancia debido a
la cuantía, la materia o la naturaleza de la pretensión ejercitada.
Art. 22
Indelegabilidad. La competencia no podrá ser delegada, pero está permitido comisionar
a los jueces y autoridades de policía de otras circunscripciones territoriales la realización de
diligencias determinadas, en la forma permitida en este Código.
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