LIBRO PRIMERO Disposiciones Generales ›
Título I Jurisdicción y Competencia ›
Capítulo II Competencia
Artículo 20
Competencia objetiva.
La competencia objetiva es aquella que, atendiendo al objeto del
proceso, permite determinar el tribunal que deba conocer de un asunto en primera instancia debido a
la cuantía, la materia o la naturaleza de la pretensión ejercitada.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 18
Usurpación de competencia. Los jueces y magistrados usurpan competencia: 1. Cuando la ejercen antes de adquirirla o después de perderla o de estar en suspenso. 2. Cuando conocen o proceden contra resolución ejecutoriada del superior. 3. Cuando se toman mayores facultades de las que se les concede en la comisión.
Art. 19
Competencia subjetiva. La competencia subjetiva es aquella que atribuye conocimiento
al juez en razón de la calidad de la persona. El juez que tiene competencia respecto de una persona la
tiene también respecto de las personas a quienes ella representa legalmente.
La competencia subjetiva no variará en el curso del proceso y se mantendrá hasta que concluya
el proceso, aunque cambie la calidad de la persona.
Art. 21
Competencia funcional. Salvo disposición legal en contrario, el tribunal que tenga
competencia para conocer de una causa también será competente para conocer y resolver las
incidencias, incidentes, excepciones y peticiones, así como también para ejecutar la sentencia o
transacciones, salvo los casos que correspondan a otro tribunal por disposición de la ley.
Art. 22
Indelegabilidad. La competencia no podrá ser delegada, pero está permitido comisionar
a los jueces y autoridades de policía de otras circunscripciones territoriales la realización de
diligencias determinadas, en la forma permitida en este Código.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.