LIBRO PRIMERO Disposiciones Generales Título I Jurisdicción y Competencia Capítulo II Competencia

Artículo 19

Competencia subjetiva. La competencia subjetiva es aquella que atribuye conocimiento

al juez en razón de la calidad de la persona. El juez que tiene competencia respecto de una persona la

tiene también respecto de las personas a quienes ella representa legalmente.

La competencia subjetiva no variará en el curso del proceso y se mantendrá hasta que concluya

el proceso, aunque cambie la calidad de la persona.

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Art. 17
Suspensión de la competencia. La competencia se suspende temporalmente en uno o más procesos determinados: 1. Por apelación concedida en efecto suspensivo, desde que se ejecutoria la resolución en que se otorgue. 2. Por impedimento justificado para conocer del proceso, desde el día en que el juez o magistrado manifieste la causal hasta aquel en que, por haber sido declarado que no es legal su impedimento, los autos vuelven a su conocimiento. 3. Por recusación, desde que el juez o magistrado reciba aviso oficial de haber sido presentada hasta que se le comunique, también oficialmente, que ha sido negada. 4. Por la suspensión del curso del proceso en los casos previstos en este Código o por acuerdos de las partes.
Art. 18
Usurpación de competencia. Los jueces y magistrados usurpan competencia: 1. Cuando la ejercen antes de adquirirla o después de perderla o de estar en suspenso. 2. Cuando conocen o proceden contra resolución ejecutoriada del superior. 3. Cuando se toman mayores facultades de las que se les concede en la comisión.
Art. 20
Competencia objetiva. La competencia objetiva es aquella que, atendiendo al objeto del proceso, permite determinar el tribunal que deba conocer de un asunto en primera instancia debido a la cuantía, la materia o la naturaleza de la pretensión ejercitada.
Art. 21
Competencia funcional. Salvo disposición legal en contrario, el tribunal que tenga competencia para conocer de una causa también será competente para conocer y resolver las incidencias, incidentes, excepciones y peticiones, así como también para ejecutar la sentencia o transacciones, salvo los casos que correspondan a otro tribunal por disposición de la ley.

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