LIBRO PRIMERO Disposiciones Generales ›
Título I Jurisdicción y Competencia ›
Capítulo II Competencia
Artículo 13
Competencia y sus factores. La competencia de un juez o magistrado para conocer de determinados procesos en la jurisdicción civil se fija por razón de:
1. El territorio.
2. La naturaleza del asunto.
3. La cuantía.
4. La calidad de las partes.
5. La conexión, en los casos de reconvención, procesos universales y tercerías.
6. La funcionalidad, la adquirida por razón de grados o instancias.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 14
Competencia por cuantía. Cuando la competencia se fija por la cuantía, los procesos son de mayor o de menor cuantía, conforme a la estimación plasmada en la demanda. Los procesos de menor cuantía son dos tipos de categorías, cuando versen sobre pretensiones que exceden de mil balboas (B/.1 000.00) y no sean superior a dos mil quinientos balboas (B/.2 500.00), y cuando versen sobre pretensiones cuyo monto exceda de dos mil quinientos balboas (B/.2 500.00) sin exceder de los diez mil balboas (B/.10 000.00). Son de mayor cuantía cuando versen sobre pretensiones que excedan los diez mil balboas (B/.10 000.00).
Art. 15
Competencia privativa y preventiva. La competencia se divide en privativa y preventiva. La competencia privativa es la que ejerce un tribunal en determinado proceso con absoluta exclusión de otro. La competencia preventiva es la que corresponde a dos o más tribunales, de modo que el primero que aprehende el conocimiento del proceso previene o impide a los demás conocer de este.
Art. 11
Pendencia del juez extranjero. La jurisdicción nacional no queda excluida por la pendencia ante un juez extranjero del mismo proceso o de otro conexo con este. Si al fallar, se ha proferido sentencia de otra jurisdicción, el juez civil deberá tomar en consideración lo resuelto por aquella para decidir lo que corresponda.
Art. 12
Juez natural. El juez natural implica que sea un juez con competencia para administrar
justicia en cada caso concreto y decidir la cuestión sustancial en litigio, idóneo, independiente e
imparcial, para que pueda ser justa y conforme a derecho la decisión judicial.
También es juez natural quien asuma el conocimiento de un proceso en reemplazo de otro juez
conforme a lo establecido en la ley.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.