LIBRO PRIMERO Disposiciones Generales Título I Jurisdicción y Competencia Capítulo I Jurisdicción Civil

Artículo 11

Pendencia del juez extranjero.

La jurisdicción nacional no queda excluida por la pendencia ante un juez extranjero del mismo proceso o de otro conexo con este.

Si al fallar, se ha proferido sentencia de otra jurisdicción, el juez civil deberá tomar en consideración lo resuelto por aquella para decidir lo que corresponda.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

Leer contexto cercano:

Art. 9
Jurisdicción y competencia funcional. La jurisdicción civil es la facultad del Estado de administrar justicia en las causas de naturaleza civil y comercial que se ejerce por los juzgados y tribunales constituidos y organizados con arreglo a la Constitución Política y a la ley. La jurisdicción civil conocerá de todo asunto que no esté atribuido por la ley a jurisdicciones especiales. Sin perjuicio de lo anterior, también conocerán de causas de naturaleza civil la jurisdicción arbitral constituida por árbitro o tribunales arbitrales conforme a lo que se determina en la ley sobre la materia y los reglamentos que, al efecto, aprueben los centros de conciliación y arbitraje institucionalizados, nacionales o extranjeros, con arreglo a dicha normativa.
Art. 10
Determinación. La jurisdicción y la competencia se determinarán por la ley que rija al proponerse la demanda o petición. Si la nueva ley varía la jurisdicción o la competencia, solo será aplicable a los procesos que se promuevan con posterioridad a su vigencia. La jurisdicción y la competencia se determinan con respecto al estado de hecho existente en el momento de la presentación de la demanda o de ejercerse el derecho respectivo. No tienen importancia respecto de ellas los cambios posteriores de dicho estado, salvo que la ley expresamente disponga otra cosa.
Art. 12
Juez natural. El juez natural implica que sea un juez con competencia para administrar justicia en cada caso concreto y decidir la cuestión sustancial en litigio, idóneo, independiente e imparcial, para que pueda ser justa y conforme a derecho la decisión judicial. También es juez natural quien asuma el conocimiento de un proceso en reemplazo de otro juez conforme a lo establecido en la ley.
Art. 13
Competencia y sus factores. La competencia de un juez o magistrado para conocer de determinados procesos en la jurisdicción civil se fija por razón de: 1. El territorio. 2. La naturaleza del asunto. 3. La cuantía. 4. La calidad de las partes. 5. La conexión, en los casos de reconvención, procesos universales y tercerías. 6. La funcionalidad, la adquirida por razón de grados o instancias.

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis