LIBRO PRIMERO Disposiciones Generales ›
Título I Jurisdicción y Competencia ›
Capítulo II Competencia
Artículo 12
Juez natural. El juez natural implica que sea un juez con competencia para administrar
justicia en cada caso concreto y decidir la cuestión sustancial en litigio, idóneo, independiente e
imparcial, para que pueda ser justa y conforme a derecho la decisión judicial.
También es juez natural quien asuma el conocimiento de un proceso en reemplazo de otro juez
conforme a lo establecido en la ley.
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Art. 14
Competencia por cuantía. Cuando la competencia se fija por la cuantía, los procesos son de mayor o de menor cuantía, conforme a la estimación plasmada en la demanda. Los procesos de menor cuantía son dos tipos de categorías, cuando versen sobre pretensiones que exceden de mil balboas (B/.1 000.00) y no sean superior a dos mil quinientos balboas (B/.2 500.00), y cuando versen sobre pretensiones cuyo monto exceda de dos mil quinientos balboas (B/.2 500.00) sin exceder de los diez mil balboas (B/.10 000.00). Son de mayor cuantía cuando versen sobre pretensiones que excedan los diez mil balboas (B/.10 000.00).
Art. 10
Determinación. La jurisdicción y la competencia se determinarán por la ley que rija al
proponerse la demanda o petición. Si la nueva ley varía la jurisdicción o la competencia, solo será
aplicable a los procesos que se promuevan con posterioridad a su vigencia.
La jurisdicción y la competencia se determinan con respecto al estado de hecho existente en
el momento de la presentación de la demanda o de ejercerse el derecho respectivo. No tienen
importancia respecto de ellas los cambios posteriores de dicho estado, salvo que la ley expresamente
disponga otra cosa.
Art. 11
Pendencia del juez extranjero. La jurisdicción nacional no queda excluida por la pendencia ante un juez extranjero del mismo proceso o de otro conexo con este. Si al fallar, se ha proferido sentencia de otra jurisdicción, el juez civil deberá tomar en consideración lo resuelto por aquella para decidir lo que corresponda.
Art. 13
Competencia y sus factores. La competencia de un juez o magistrado para conocer de determinados procesos en la jurisdicción civil se fija por razón de: 1. El territorio. 2. La naturaleza del asunto. 3. La cuantía. 4. La calidad de las partes. 5. La conexión, en los casos de reconvención, procesos universales y tercerías. 6. La funcionalidad, la adquirida por razón de grados o instancias.
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