LIBRO PRIMERO Disposiciones Generales Título I Jurisdicción y Competencia Capítulo II Competencia

Artículo 15

Competencia privativa y preventiva.

La competencia se divide en privativa y preventiva.

La competencia privativa es la que ejerce un tribunal en determinado proceso con absoluta exclusión de otro.

La competencia preventiva es la que corresponde a dos o más tribunales, de modo que el primero que aprehende el conocimiento del proceso previene o impide a los demás conocer de este.

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Art. 14
Competencia por cuantía. Cuando la competencia se fija por la cuantía, los procesos son de mayor o de menor cuantía, conforme a la estimación plasmada en la demanda. Los procesos de menor cuantía son dos tipos de categorías, cuando versen sobre pretensiones que exceden de mil balboas (B/.1 000.00) y no sean superior a dos mil quinientos balboas (B/.2 500.00), y cuando versen sobre pretensiones cuyo monto exceda de dos mil quinientos balboas (B/.2 500.00) sin exceder de los diez mil balboas (B/.10 000.00). Son de mayor cuantía cuando versen sobre pretensiones que excedan los diez mil balboas (B/.10 000.00).
Art. 16
Pérdida de la competencia. La competencia se pierde en un proceso determinado por: 1. Haberse decidido que el proceso corresponde a otro tribunal. 2. La terminación del proceso, diligencia, recurso o comisión. 3. Haberse vencido el término para proferir la sentencia de primera instancia.
Art. 13
Competencia y sus factores. La competencia de un juez o magistrado para conocer de determinados procesos en la jurisdicción civil se fija por razón de: 1. El territorio. 2. La naturaleza del asunto. 3. La cuantía. 4. La calidad de las partes. 5. La conexión, en los casos de reconvención, procesos universales y tercerías. 6. La funcionalidad, la adquirida por razón de grados o instancias.
Art. 17
Suspensión de la competencia. La competencia se suspende temporalmente en uno o más procesos determinados: 1. Por apelación concedida en efecto suspensivo, desde que se ejecutoria la resolución en que se otorgue. 2. Por impedimento justificado para conocer del proceso, desde el día en que el juez o magistrado manifieste la causal hasta aquel en que, por haber sido declarado que no es legal su impedimento, los autos vuelven a su conocimiento. 3. Por recusación, desde que el juez o magistrado reciba aviso oficial de haber sido presentada hasta que se le comunique, también oficialmente, que ha sido negada. 4. Por la suspensión del curso del proceso en los casos previstos en este Código o por acuerdos de las partes.

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