Título VII Disposiciones Finales ›
Artículo 74
El artículo 43 de la Ley 6 de 2017 queda así: Artículo
43. Presupuesto anual.
La Defensoría del Pueblo en su designación como Mecanismo Nacional para la Prevención integrará en su presupuesto anual los recursos técnicos y financieros requeridos para el ejercicio de las funciones bajo el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas, ratificado mediante Ley 26 de 2011.
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Art. 72
El artículo 23 de la Ley 6 de 2017 queda así: Artículo 23. Selección de los miembros del Consejo Consultivo. Los miembros del Consejo Consultivo serán propuestos por las organizaciones de la sociedad civil que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, previa convocatoria del Mecanismo Nacional para la Prevención. El defensor del pueblo designará a los miembros del Consejo Consultivo de la lista de candidatos presentados por las organizaciones de la sociedad civil que cumplan con los requisitos establecidos.
Art. 73
Se deroga el Capítulo VIII de la Ley 6 de 2017.
Art. 75
Esta Ley será reglamentada dentro de los seis meses a su promulgación.
Art. 76
La presente Ley subroga la Ley 7 de 5 de febrero de 1997, y modifica los artículos 1, 16, 20, 23 y 43 y deroga el artículo 19 y el Capítulo VIII de la Ley 6 de 22 de febrero de 2017.
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