Título VII Disposiciones Finales ›
Artículo 76
La presente Ley subroga la Ley 7 de 5 de febrero de 1997, y modifica los artículos 1, 16, 20, 23 y 43 y deroga el artículo 19 y el Capítulo VIII de la Ley 6 de 22 de febrero de 2017.
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Art. 77
Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
Art. 74
El artículo 43 de la Ley 6 de 2017 queda así: Artículo 43. Presupuesto anual. La Defensoría del Pueblo en su designación como Mecanismo Nacional para la Prevención integrará en su presupuesto anual los recursos técnicos y financieros requeridos para el ejercicio de las funciones bajo el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas, ratificado mediante Ley 26 de 2011.
Art. 75
Esta Ley será reglamentada dentro de los seis meses a su promulgación.
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