Título VII Disposiciones Finales

Artículo 73

Se deroga el Capítulo VIII de la Ley 6 de 2017.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

Leer contexto cercano:

Art. 71
El artículo 20 de la Ley 6 de 2017 queda así: Artículo 20. Personal del Mecanismo Nacional para la Prevención. El director nacional y demás personal de la Defensoría del Pueblo a cargo de ejercer las funciones como Mecanismo Nacional para la Prevención serán parte de la Carrera Defensorial, atendiendo para sus perfiles y nombramientos a los mecanismos establecidos en esta, conforme a criterios de igualdad y no discriminación, interdisciplinariedad, profesionalismo, equidad de género, diversidad y representación de los grupos étnicos y minoritarios.
Art. 72
El artículo 23 de la Ley 6 de 2017 queda así: Artículo 23. Selección de los miembros del Consejo Consultivo. Los miembros del Consejo Consultivo serán propuestos por las organizaciones de la sociedad civil que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, previa convocatoria del Mecanismo Nacional para la Prevención. El defensor del pueblo designará a los miembros del Consejo Consultivo de la lista de candidatos presentados por las organizaciones de la sociedad civil que cumplan con los requisitos establecidos.
Art. 74
El artículo 43 de la Ley 6 de 2017 queda así: Artículo 43. Presupuesto anual. La Defensoría del Pueblo en su designación como Mecanismo Nacional para la Prevención integrará en su presupuesto anual los recursos técnicos y financieros requeridos para el ejercicio de las funciones bajo el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas, ratificado mediante Ley 26 de 2011.
Art. 75
Esta Ley será reglamentada dentro de los seis meses a su promulgación.

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis