Título VII Disposiciones Finales

Artículo 71

El artículo 20 de la Ley 6 de 2017 queda así: Artículo

20. Personal del Mecanismo Nacional para la Prevención.

El director nacional y demás personal de la Defensoría del Pueblo a cargo de ejercer las funciones como Mecanismo Nacional para la Prevención serán parte de la Carrera Defensorial, atendiendo para sus perfiles y nombramientos a los mecanismos establecidos en esta, conforme a criterios de igualdad y no discriminación, interdisciplinariedad, profesionalismo, equidad de género, diversidad y representación de los grupos étnicos y minoritarios.

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