Título VII Disposiciones Finales ›
Artículo 71
El artículo 20 de la Ley 6 de 2017 queda así: Artículo
20. Personal del Mecanismo Nacional para la Prevención.
El director nacional y demás personal de la Defensoría del Pueblo a cargo de ejercer las funciones como Mecanismo Nacional para la Prevención serán parte de la Carrera Defensorial, atendiendo para sus perfiles y nombramientos a los mecanismos establecidos en esta, conforme a criterios de igualdad y no discriminación, interdisciplinariedad, profesionalismo, equidad de género, diversidad y representación de los grupos étnicos y minoritarios.
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Art. 69
El artículo 1 de la Ley 6 de 2017 queda así: Artículo 1. Creación. La Defensoría del Pueblo es designada como el Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en adelante Mecanismo Nacional para la Prevención, en cumplimiento del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas, ratificado mediante Ley 26 de 2011, funciones que ejercerá a través de la creación de una Dirección Nacional de la Defensoría del Pueblo.
Art. 70
Se deroga el artículo 19 de la Ley 6 de 2017.
Art. 72
El artículo 23 de la Ley 6 de 2017 queda así: Artículo 23. Selección de los miembros del Consejo Consultivo. Los miembros del Consejo Consultivo serán propuestos por las organizaciones de la sociedad civil que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, previa convocatoria del Mecanismo Nacional para la Prevención. El defensor del pueblo designará a los miembros del Consejo Consultivo de la lista de candidatos presentados por las organizaciones de la sociedad civil que cumplan con los requisitos establecidos.
Art. 73
Se deroga el Capítulo VIII de la Ley 6 de 2017.
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