Título IV Procedimiento de Peticiones y Quejas Capítulo I Procedimiento

Artículo 45

La Defensoría del Pueblo podrá solicitar el auxilio de los estamentos de seguridad en caso de que la integridad física de su personal se vea amenazada.

Los estamentos de seguridad están en la obligación de proteger la vida y honra de los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo en ejercicio de sus funciones.

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Art. 43
La Defensoría del Pueblo podrá intervenir de oficio o a instancia de interesado. Toda persona que presente una actuación a la Defensoría deberá razonar su pretensión ante esta, con total ausencia de solemnidades y formalismos. La presentación de peticiones y quejas también podrán hacerse a través de medios digitales.
Art. 44
Ninguna correspondencia, llamada telefónica o comunicación de cualquier naturaleza que se realice con la Defensoría del Pueblo, podrá ser objeto de censura, incluso en el supuesto de que la persona esté privada de libertad o limitada en sus derechos. Asimismo, ninguna actuación que realice la Defensoría del Pueblo podrá ser, en ningún caso, interrumpida, intervenida o limitada por autoridad o persona, pública o privada.
Art. 46
La Defensoría del Pueblo podrá recibir todas las peticiones o quejas, orales o escritas, transmitidas por cualquier medio, incluyendo medios digitales. Las quejas podrán provenir de fuentes anónimas o identificadas, aun en los casos en que hayan sido presentadas ante otras autoridades administrativas y judiciales que estén resolviendo sobre su admisión o inadmisión y en su caso investigándolas. En caso de admisión, se informará al quejoso o peticionario. En caso de no admisión, se le informará los motivos en que se fundamenta la decisión, orientándole e indicándole otras vías, procedimientos o actuaciones, que pudieran resultarle útiles. La Defensoría podrá utilizar medios digitales para gestionar y notificar la decisión sobre la admisión. El defensor del pueblo rechazará toda petición o queja en la que pueda advertir mala fe, carencia de fundamentos, inexistencia de pretensión o fundamento fútil o trivial o que pretenda ser utilizada para coaccionar alguna autoridad administrativa o judicial.
Art. 47
Cuando la Defensoría del Pueblo admita una queja o decida una actuación de oficio, promoverá la oportuna investigación para su esclarecimiento, solicitando a los servidores públicos y/o a las partes vinculadas los informes que considere convenientes, y estos deberán contestar la solicitud de informe de la Defensoría, en un plazo máximo de quince días hábiles. Este plazo solo podrá ser ampliado hasta un máximo de una prórroga de hasta quince días hábiles, cuando, a juicio del titular de la Defensoría del Pueblo, las circunstancias y la complejidad del caso lo aconsejen. El defensor del pueblo podrá indicar un plazo menor para la presentación de informes, citando la urgencia de la situación así lo exija. Asimismo, el defensor del pueblo o el funcionario de la Defensoría que el titular autorice podrá inspeccionar cualquier institución pública, empresas públicas, mixtas o privada que sea concesionaria del Estado o que preste servicios de interés público, y no podrá negársele el acceso oportuno a ninguna de estas dependencias ni a ningún expediente o documento que se encuentre relacionado con la investigación de la posible vulneración de derechos humanos. Se incluyen las instalaciones policiales y demás estamentos de seguridad, migratorias, penitenciarias, psiquiátricas o de salud mental, terapéuticas, de rehabilitación, centros de protección o centros de cuidado alternativo, centros educativos, ya sean estas de Administración pública, mixta o privada, sin estar sujeta a horario y día de la semana, por lo que no podrá negársele el acceso. El personal de la Defensoría del Pueblo durante las visitas e inspecciones podrá utilizar equipos tecnológicos que podrán ser utilizados para la recopilación de información en atención a las funciones establecidas en la presente Ley. En estas acciones se deberá informar los motivos que fundamentan la inspección o acción por parte de la Defensoría del Pueblo.

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