Título IV Procedimiento de Peticiones y Quejas ›
Capítulo I Procedimiento
Artículo 43
La Defensoría del Pueblo podrá intervenir de oficio o a instancia de interesado.
Toda persona que presente una actuación a la Defensoría deberá razonar su pretensión ante esta, con total ausencia de solemnidades y formalismos.
La presentación de peticiones y quejas también podrán hacerse a través de medios digitales.
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Art. 41
Todas las actuaciones ante la Defensoría del Pueblo serán gratuitas.
Art. 42
La Defensoría del Pueblo solo podrá recibir las peticiones que se originen por supuestas violaciones de derechos humanos por parte de un administrador de justicia. Esta petición no podrá ser utilizada so pretexto de sustituir o crear un nuevo recurso ordinario o extraordinario en un proceso judicial. Una vez recibida esta petición, el procedimiento aplicable será darle entrada y remitirla al presidente de la Corte Suprema de Justicia para su debida tramitación.
Art. 44
Ninguna correspondencia, llamada telefónica o comunicación de cualquier naturaleza que se realice con la Defensoría del Pueblo, podrá ser objeto de censura, incluso en el supuesto de que la persona esté privada de libertad o limitada en sus derechos. Asimismo, ninguna actuación que realice la Defensoría del Pueblo podrá ser, en ningún caso, interrumpida, intervenida o limitada por autoridad o persona, pública o privada.
Art. 45
La Defensoría del Pueblo podrá solicitar el auxilio de los estamentos de seguridad en caso de que la integridad física de su personal se vea amenazada. Los estamentos de seguridad están en la obligación de proteger la vida y honra de los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo en ejercicio de sus funciones.
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