Capítulo X Disposiciones Finales

Artículo 103

Los procesos especiales de que trata la Ley 16 de 2016, que hayan sido resueltos antes de la vigencia de la Ley 467 de 2025, se mantendrán en las Casas de Justicia Comunitaria.

Las nuevas solicitudes que se presenten, después de la entrada en vigencia de la referida ley, que estén relacionadas con estos procesos, serán remitidas con el expediente respectivo, a las autoridades competentes.

También se mantendrán en las Casas de Justicia Comunitaria, hasta su culminación, los procesos especiales que se encontraban en trámite al momento de la entrada en vigencia de la Ley 467 de

2025. En este caso, los términos que hayan empezado a correr y las actuaciones y diligencias que estén iniciadas deben regirse por la Ley vigente al tiempo de su iniciación, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Código Civil.

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