Capítulo V Decisión y Apelación

Artículo 76

Cuando el fallo esté en firme, la decisión del juez comunitario deberá ser cumplida en un periodo máximo de treinta días siguientes a la notificación.

El juez comunitario podrá, según las circunstancias del caso, fijar un plazo adicional para el cumplimiento de lo decidido.

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Art. 74
Sin perjuicio de la acción restaurativa a la víctima y la determinación de cualquier otra medida, el juez comunitario al momento de establecer la sanción aplicable a la infracción, según lo previsto en el artículo 29 de la Ley 467 de 2025, tomará en cuenta los parámetros siguientes: | No. | Infracción | Sanciones | |---|---|---| | | | Amonestación | Multa | | 1. | Alteración de la convivencia pacífica, siempre que no vulnere el derecho de protesta pacífica que tienen los ciudadanos | | Multa: Desde B/. 100.00 Segunda vez: -Multa (en proporción e importancia del daño causado o cuantía del perjuicio a la persona/as o la comunidad): Desde B/. 500.00 | | 2. | Actos que atenten contra la integridad y la seguridad ciudadana, siempre que no constituyan delitos | | -Multa (en proporción e importancia del daño causado o cuantía del perjuicio a la persona/as o la comunidad): Desde B/. 100.00 | | 3. | Rifía o pelea | Primera vez: -Amonestación (cuando la afectación causada o cuantía del perjuicio a la persona/as o la comunidad es mínima) | -Multa (en proporción e importancia del daño causado o cuantía del perjuicio a la persona/as o la comunidad): Desde B/. 100.00 | | 4. | Quemas de basura que afecten las relaciones entre vecinos | Primera vez: -Amonestación | Segunda vez: - Multa (en proporción e importancia del daño causado o cuantía del perjuicio a la personal/as o la comunidad): Desde B/. 25.00 | | 5. | Provocaciones o amagos | Primera vez: -Amonestación | Segunda vez: -Multa (en proporción e importancia del daño causado o cuantía del perjuicio a la persona/as o la comunidad): Desde B/. 50.00 | | 6. | Ruidos que causan molestias y conflictos vecinales o comunitarios | Primera vez: -Amonestación | Segunda vez: -Multa (en proporción e importancia del daño causado o cuantía del perjuicio a la persona/as o la comunidad): Desde B/. 50.00 | | 7. | Molestias o daños causados por animales domésticos o semovientes en soltura | Primera vez: -Amonestación | Segunda vez: -Multa (en proporción e importancia del daño causado o cuantía del perjuicio a la persona/as o la comunidad): Desde B/. 50.00 | | 8. | Actos que perturben el goce pacífico de la propiedad | Primera vez: -Amonestación | Multa Desde B/. 50.00 Segunda vez: -Multa (en proporción e importancia del daño causado o cuantía del perjuicio a la persona/as o la comunidad): Desde B/. 250.00 | | 9. | Actos que atenten contra la moral y buenas costumbres de la comunidad | Primera vez: -Amonestación | Segunda vez: -Multa (en proporción e importancia del daño causado o cuantía del perjuicio a la persona/as o la comunidad): Desde B/. 50.00 | | 10. | Agresiones verbales que alteren la convivencia pacífica en la comunidad | Primera vez: -Amonestación | Segunda vez: -Multa (en proporción e importancia del daño causado o cuantía del perjuicio a la persona/as o la comunidad): Desde B/. 50.00 | | 11. | Actos en los que se procure mediante engaño un provecho ilícito en perjuicio de otro hasta por la suma de mil balbbas (B/. 1,000.00) que no constituyan delito agravado conforme al Código Penal | | -Multa (en proporción e importancia del daño causado o cuantía del perjuicio a la persona/as o la comunidad): Desde B/. 100.00 | | 12. | Agresiones físicas cuya incapacidad sea menor de treinta días | | -Multa (en proporción e importancia del daño causado o cuantía del perjuicio a la persona/as o la comunidad): Desde B/. 100.00 | | 13 | Apropiación de un bien mueble ajeno, sin la utilización de violencia, siempre que la cuantía no exceda los mil balbbas (B/. 1,000.00) y que esta acción no sea tipificada como delito agravado por la legislación pertinente | | -Multa (en proporción e importancia del daño causado o cuantía del perjuicio a la persona/as o la comunidad): Desde B/.100.00 | | 14. | Hechos ilícitos de daños y apropiación indebida, establecidos en el Código Penal, si la cuantía no excede los mil balbbas (B/. 1,000.00) y no constituyan delito agravado conforme a la ley penal | | -Multa (en proporción e importancia del daño causado o cuantía del perjuicio a la persona/as o la comunidad): Desde B/. 100.00 |
Art. 75
Las multas impuestas por los jueces comunitarios serán pagadas ante las entidades oficiales que correspondan. En los corregimientos en donde no existan estas entidades, y se dificulte el traslado de la persona a otro corregimiento o distrito para tal fin, y siempre que se trate de un lugar de difícil acceso o considerablemente distante, el juez comunitario podrá recibir el pago en compañía del secretario y para constancia de ello, expedirá un comprobante de pago. El juez o el secretario deberán depositar a final de mes las sumas recibidas ante la entidad oficial más cercana. Constancia de este depósito con copia autenticada de los comprobantes de pago y el respectivo fallo, serán remitidos al Ministerio de Gobierno como parte del informe trimestral contemplado en el último párrafo del artículo 4 de la Ley 467 de 2025. El mismo trámite se aplicará cuando se trate de fianzas de paz y buena conducta y cualquier otro concepto que con motivo de su competencia deba pagarse, a falta de una entidad oficial en el corregimiento o distrito y se presenten las demás características mencionadas en el primer párrafo de este artículo.
Art. 77
El juez comunitario dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de haber finalizado el plazo señalado en el artículo anterior, podrá imponer por incumplimiento del fallo un día de arresto por cada diez balboas (B/.10.00) de multa y un día de arresto por dos días de trabajo comunitario, en la estación o subestación de la Policía Nacional del corregimiento o del distrito respectivo o la más cercana. La conmutación de multa o servicio comunitario por días de arresto, sólo será aplicable en los casos en que la sanción fijada por el juez sea multa o trabajo comunitario.
Art. 78
Vencido el plazo para el cumplimiento del fallo, la parte afectada podrá solicitar su cumplimiento, si éste no ha sido acatado. La petición no requiere ninguna formalidad y puede ser presentada verbalmente o por escrito. En los casos en que no se afecten los intereses de particulares, el juez comunitario podrá exigir el cumplimiento del fallo de oficio.

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