Capítulo IV Medidas Provisionales y Sanciones

Artículo 75

Las multas impuestas por los jueces comunitarios serán pagadas ante las entidades oficiales que correspondan.

En los corregimientos en donde no existan estas entidades, y se dificulte el traslado de la persona a otro corregimiento o distrito para tal fin, y siempre que se trate de un lugar de difícil acceso o considerablemente distante, el juez comunitario podrá recibir el pago en compañía del secretario y para constancia de ello, expedirá un comprobante de pago.

El juez o el secretario deberán depositar a final de mes las sumas recibidas ante la entidad oficial más cercana.

Constancia de este depósito con copia autenticada de los comprobantes de pago y el respectivo fallo, serán remitidos al Ministerio de Gobierno como parte del informe trimestral contemplado en el último párrafo del artículo 4 de la Ley 467 de

2025. El mismo trámite se aplicará cuando se trate de fianzas de paz y buena conducta y cualquier otro concepto que con motivo de su competencia deba pagarse, a falta de una entidad oficial en el corregimiento o distrito y se presenten las demás características mencionadas en el primer párrafo de este artículo.

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Art. 73
Los jueces comunitarios podrán imponer sanciones, de acuerdo a la gravedad del asunto, para lo cual tendrán en cuenta el tipo de infracción, la afectación causada, el número de personas afectadas, la intencionalidad, la renuencia o desacato en el cumplimiento de sanciones anteriores y la intensidad con la que se afecta la convivencia y paz comunitaria o vecinal. Asimismo, el juez considerará el estado de salud, la edad, la ocupación u oficio del sancionado, ingresos y situación económica, así como los demás factores que posibiliten su respectivo cumplimiento.
Art. 74
Sin perjuicio de la acción restaurativa a la víctima y la determinación de cualquier otra medida, el juez comunitario al momento de establecer la sanción aplicable a la infracción, según lo previsto en el artículo 29 de la Ley 467 de 2025, tomará en cuenta los parámetros siguientes: | No. | Infracción | Sanciones | |---|---|---| | | | Amonestación | Multa | | 1. | Alteración de la convivencia pacífica, siempre que no vulnere el derecho de protesta pacífica que tienen los ciudadanos | | Multa: Desde B/. 100.00 Segunda vez: -Multa (en proporción e importancia del daño causado o cuantía del perjuicio a la persona/as o la comunidad): Desde B/. 500.00 | | 2. | Actos que atenten contra la integridad y la seguridad ciudadana, siempre que no constituyan delitos | | -Multa (en proporción e importancia del daño causado o cuantía del perjuicio a la persona/as o la comunidad): Desde B/. 100.00 | | 3. | Rifía o pelea | Primera vez: -Amonestación (cuando la afectación causada o cuantía del perjuicio a la persona/as o la comunidad es mínima) | -Multa (en proporción e importancia del daño causado o cuantía del perjuicio a la persona/as o la comunidad): Desde B/. 100.00 | | 4. | Quemas de basura que afecten las relaciones entre vecinos | Primera vez: -Amonestación | Segunda vez: - Multa (en proporción e importancia del daño causado o cuantía del perjuicio a la personal/as o la comunidad): Desde B/. 25.00 | | 5. | Provocaciones o amagos | Primera vez: -Amonestación | Segunda vez: -Multa (en proporción e importancia del daño causado o cuantía del perjuicio a la persona/as o la comunidad): Desde B/. 50.00 | | 6. | Ruidos que causan molestias y conflictos vecinales o comunitarios | Primera vez: -Amonestación | Segunda vez: -Multa (en proporción e importancia del daño causado o cuantía del perjuicio a la persona/as o la comunidad): Desde B/. 50.00 | | 7. | Molestias o daños causados por animales domésticos o semovientes en soltura | Primera vez: -Amonestación | Segunda vez: -Multa (en proporción e importancia del daño causado o cuantía del perjuicio a la persona/as o la comunidad): Desde B/. 50.00 | | 8. | Actos que perturben el goce pacífico de la propiedad | Primera vez: -Amonestación | Multa Desde B/. 50.00 Segunda vez: -Multa (en proporción e importancia del daño causado o cuantía del perjuicio a la persona/as o la comunidad): Desde B/. 250.00 | | 9. | Actos que atenten contra la moral y buenas costumbres de la comunidad | Primera vez: -Amonestación | Segunda vez: -Multa (en proporción e importancia del daño causado o cuantía del perjuicio a la persona/as o la comunidad): Desde B/. 50.00 | | 10. | Agresiones verbales que alteren la convivencia pacífica en la comunidad | Primera vez: -Amonestación | Segunda vez: -Multa (en proporción e importancia del daño causado o cuantía del perjuicio a la persona/as o la comunidad): Desde B/. 50.00 | | 11. | Actos en los que se procure mediante engaño un provecho ilícito en perjuicio de otro hasta por la suma de mil balbbas (B/. 1,000.00) que no constituyan delito agravado conforme al Código Penal | | -Multa (en proporción e importancia del daño causado o cuantía del perjuicio a la persona/as o la comunidad): Desde B/. 100.00 | | 12. | Agresiones físicas cuya incapacidad sea menor de treinta días | | -Multa (en proporción e importancia del daño causado o cuantía del perjuicio a la persona/as o la comunidad): Desde B/. 100.00 | | 13 | Apropiación de un bien mueble ajeno, sin la utilización de violencia, siempre que la cuantía no exceda los mil balbbas (B/. 1,000.00) y que esta acción no sea tipificada como delito agravado por la legislación pertinente | | -Multa (en proporción e importancia del daño causado o cuantía del perjuicio a la persona/as o la comunidad): Desde B/.100.00 | | 14. | Hechos ilícitos de daños y apropiación indebida, establecidos en el Código Penal, si la cuantía no excede los mil balbbas (B/. 1,000.00) y no constituyan delito agravado conforme a la ley penal | | -Multa (en proporción e importancia del daño causado o cuantía del perjuicio a la persona/as o la comunidad): Desde B/. 100.00 |
Art. 76
Cuando el fallo esté en firme, la decisión del juez comunitario deberá ser cumplida en un periodo máximo de treinta días siguientes a la notificación. El juez comunitario podrá, según las circunstancias del caso, fijar un plazo adicional para el cumplimiento de lo decidido.
Art. 77
El juez comunitario dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de haber finalizado el plazo señalado en el artículo anterior, podrá imponer por incumplimiento del fallo un día de arresto por cada diez balboas (B/.10.00) de multa y un día de arresto por dos días de trabajo comunitario, en la estación o subestación de la Policía Nacional del corregimiento o del distrito respectivo o la más cercana. La conmutación de multa o servicio comunitario por días de arresto, sólo será aplicable en los casos en que la sanción fijada por el juez sea multa o trabajo comunitario.

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