Capítulo III La Mediación, la Conciliación Comunitaria y las Prácticas Restaurativas

Artículo 64

En los casos en que se vean afectados bienes o intereses de terceros, el mediador o conciliador comunitario deberá invitarlo a participar de la sesión de mediación y contemplar sus intereses.

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Art. 62
Se podrá iniciar un proceso de conciliación comunitaria en los casos siguientes: 1. Por voluntad expresa de las partes en conflicto. 2. Por solicitud de juez comunitario.
Art. 63
Remitido o derivado el conocimiento del asunto al mediador o conciliador comunitario, este verificará la viabilidad de la mediación o la conciliación; de ser viable, invitará a la otra parte a mediación o conciliación comunitaria. La participación en la mediación o conciliación comunitaria es voluntaria y en las sesiones deberán participar únicamente las partes involucradas en la causa o controversia. En las causas que han sido derivadas a mediación o conciliación comunitaria, si las partes no quisieren acogerse al método alterno, el Centro de mediación y conciliación público o privado y/o el mediador comunitario correspondiente, remitirá nuevamente la causa al Juez comunitario, con esta indicación.
Art. 65
En caso de llegar a acuerdo, las partes suscribirán un acta de acuerdo en la que establecerán un plazo para su cumplimiento, conforme a las circunstancias particulares del asunto. Dicho plazo podrá ser prorrogado en una nueva sesión de mediación en la que el mediador comunitario invitará a ambas partes a fin de que éstas determinen modificar o mantener el plazo antes convenido, de acuerdo a las condiciones y circunstancias presentadas por una o ambas partes.
Art. 66
En las causas derivadas por el juez comunitario, el mediador o conciliador comunitario deberá comunicar al juez el resultado de las sesiones de mediación o conciliación. En estos casos, si las partes hubieran llegado a acuerdo en mediación o conciliación, el juez comunitario ordenará el cierre de la causa. En caso de que las partes no hubieran llegado a acuerdo en mediación o conciliación, el juez comunitario retornará la gestión de la causa.

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