Capítulo II De la Actuación ante los Jueces Comunitarios
Artículo 53
En los asuntos penales o correccionales, los cargos y descargos serán presentados en la audiencia.
Para estos efectos la persona agraviada deberá presentar sus cargos de manera personal o mediante su representante legal y la persona presuntamente ofensora deberá estar presente.
En dicho acto de audiencia también se presentarán y sustentarán los elementos probatorios que las partes consideren necesarios para fundamentar su causa.
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Art. 52
En los asuntos civiles y comunitarios, las partes sustentarán sus pretensiones en la audiencia. En dicho acto se presentarán y sustentarán los elementos probatorios que las partes consideren necesarios para fundamentar su causa. Se levantará un acta de la audiencia, como constancia de las actuaciones ante el juez comunitario.
Art. 51
En los asuntos correccionales o penales se requerirá la presencia de la persona a la que se le presentarán los cargos. Si esta persona se negara a presentarse en el acto de audiencia, será conducido por los agentes de la Policía Nacional.
Art. 54
Cuando la audiencia no culmine en el día fijado, el juez comunitario podrá extender el acto o fijar nueva fecha de audiencia. Igualmente, el juez podrá fijar una nueva fecha de audiencia si no se pudieron practicar todos los elementos probatorios, o si considera necesario que se presenten nuevas pruebas. Posteriormente el Juez tendrá el plazo de hasta tres (3) días hábiles para emitir el fallo, tomando en consideración el principio de la celeridad procesal. El juez comunitario podrá solicitar pruebas de oficio si así lo estima necesario.
Art. 55
Finalizado el acto de audiencia el juez decidirá el asunto y emitirá el fallo, el cual deberá constar por escrito y estar debidamente motivado, detallando los hechos, valorando las pruebas conforme a la sana crítica y estableciendo los fundamentos de derecho que lo sustentan. El fallo del juez comunitario será notificado personalmente a las partes al finalizar la audiencia. En el mismo acto el juez comunitario deberá priorizar la restauración del daño causado, si lo hubiese, para favorecer relaciones entre las partes y promover la paz y convivencia vecinal y comunitaria.
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