Capítulo II De la Actuación ante los Jueces Comunitarios

Artículo 52

En los asuntos civiles y comunitarios, las partes sustentarán sus pretensiones en la audiencia.

En dicho acto se presentarán y sustentarán los elementos probatorios que las partes consideren necesarios para fundamentar su causa.

Se levantará un acta de la audiencia, como constancia de las actuaciones ante el juez comunitario.

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Art. 53
En los asuntos penales o correccionales, los cargos y descargos serán presentados en la audiencia. Para estos efectos la persona agraviada deberá presentar sus cargos de manera personal o mediante su representante legal y la persona presuntamente ofensora deberá estar presente. En dicho acto de audiencia también se presentarán y sustentarán los elementos probatorios que las partes consideren necesarios para fundamentar su causa.
Art. 50
El juez comunitario procurará que la audiencia se realice con la participación de todas las partes involucradas en el conflicto. Sin embargo, en los casos en que una de las partes muestre renuencia en asistir o no presente excusas, se podrá realizar la audiencia, previa valoración de las circunstancias por el juez comunitario, si la parte ausente estuviera notificada. Si la audiencia fuese postergada por ausencia justificada de una de las partes, se dejará constancia de ello y se fijará una nueva fecha de audiencia, tomando en cuenta el principio de eficacia y celeridad procesal.
Art. 51
En los asuntos correccionales o penales se requerirá la presencia de la persona a la que se le presentarán los cargos. Si esta persona se negara a presentarse en el acto de audiencia, será conducido por los agentes de la Policía Nacional.
Art. 54
Cuando la audiencia no culmine en el día fijado, el juez comunitario podrá extender el acto o fijar nueva fecha de audiencia. Igualmente, el juez podrá fijar una nueva fecha de audiencia si no se pudieron practicar todos los elementos probatorios, o si considera necesario que se presenten nuevas pruebas. Posteriormente el Juez tendrá el plazo de hasta tres (3) días hábiles para emitir el fallo, tomando en consideración el principio de la celeridad procesal. El juez comunitario podrá solicitar pruebas de oficio si así lo estima necesario.

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