Capítulo II Casas de Justicia Comunitaria

Artículo 10

Se considerarán ausencias del juez comunitario las siguientes:

1. Goce de período de vacaciones.

2. Renuncia al cargo hasta tanto se nombre al juez comunitario titular.

3. Incapacidad mayor de tres días.

4. Licencia de cualquier tipo.

5. Separación de cargo.

6. Ausencia por estudios o capacitación que superen los tres días.

7. Ausencia injustificada por más de tres días.

8. Permiso para ausentarse por motivos personales, por más de tres días. En caso de ausencia temporal o definitiva del juez comunitario, corresponderá al Ministerio de Gobierno la formalización de la designación del secretario y si lo hubiere, del juez suplente, que ejercerá las funciones del juez comunitario.

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Art. 8
El juez comunitario residirá en el corregimiento o el distrito al que pertenece la Casa de Justicia Comunitaria donde desempeña sus funciones. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a sanción disciplinaria.
Art. 9
Los jueces comunitarios podrán otorgar las certificaciones que las leyes, los reglamentos y las disposiciones municipales les confieren. Estas certificaciones se expedirán sin costo alguno, salvo que alguna norma disponga lo contrario, en cuyo caso el pago se realizará conforme a la disposición legal o reglamentaria correspondiente. El Ministerio de Gobierno establecerá el procedimiento para su recaudación a favor del Tesoro Nacional o municipal, según corresponda.
Art. 11
El mediador comunitario tendrá las siguientes funciones: 1. Colaborar con el juez comunitario en las tareas de fortalecimiento de los valores de convivencia comunitaria, en los corregimientos y en las relaciones vecinales, promoviendo el respeto, tolerancia, la comunicación y dialogo en las relaciones interpersonales y comunitarias. 2. Participar como tercero imparcial, en la búsqueda de una solución al conflicto de manera no adversarial, en los asuntos de competencia de la justicia comunitaria de paz, 3. Facilitar la comunicación entre las partes involucradas en un conflicto de competencia de la justicia comunitaria de paz, a efecto de alcanzar un acuerdo, que ponga fin al conflicto o controversia, así como facilitar la restauración de las relaciones interpersonales y comunitarias. 4. Mantener la confidencialidad sobre el contenido de las conversaciones y acuerdos parciales o previos, que se realicen en el marco de la medición y/o conciliación entre las partes. 5. Cumplir con los programas de capacitación y actualización continua.
Art. 12
Para ser secretario de la Casa de Justicia Comunitaria se requieren los mismos requisitos que para ser juez comunitario.

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