Artículo 10
Se considerarán ausencias del juez comunitario las siguientes:
1. Goce de período de vacaciones.
2. Renuncia al cargo hasta tanto se nombre al juez comunitario titular.
3. Incapacidad mayor de tres días.
4. Licencia de cualquier tipo.
5. Separación de cargo.
6. Ausencia por estudios o capacitación que superen los tres días.
7. Ausencia injustificada por más de tres días.
8. Permiso para ausentarse por motivos personales, por más de tres días. En caso de ausencia temporal o definitiva del juez comunitario, corresponderá al Ministerio de Gobierno la formalización de la designación del secretario y si lo hubiere, del juez suplente, que ejercerá las funciones del juez comunitario.
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