Título V Disposiciones Transitorias y Finales

Artículo 109

Dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, se realizará el proceso de selección y formación de las personas que ejercerán los cargos de jueces comunitarios, en los lugares donde el periodo de estos cargos esté por terminar o no se haya efectuado nombramiento.

Los nombramientos se harán de forma escalonada.

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Art. 107
El primer párrafo y el numeral 6 del artículo 32 de la Ley 284 de 2022 quedan así: Artículo 32. Se prohíbe a los propietarios de las unidades inmobiliarias y a quienes las ocupen a cualquier título lo siguiente: ... 6. Modificar o adicionar cualquiera de las fachadas de la propiedad horizontal, sin el consentimiento del 66 % de las unidades inmobiliarias, sin el estudio de un arquitecto idóneo y la aprobación de las autoridades competentes. En caso de alteraciones a las fachadas sin cumplimiento de los requisitos aquí establecidos, el juez comunitario o la autoridad competente obligará al propietario o a los propietarios de las unidades inmobiliarias a la reposición de los elementos modificados y en caso de negativa, por un periodo de treinta días, contado a partir de la notificación, impondrá una multa que variará desde ¼ % o su equivalente en decimales 0.25 % hasta un 1 % o su equivalente en decimales 0.01 % del valor de la unidad inmobiliaria, dependiendo de la gravedad de la falta, hasta que se cumpla lo establecido. ...
Art. 108
El primer párrafo del artículo 109 de la Ley 284 de 2022 queda así: Artículo 109. Todas las controversias relativas al régimen de propiedad horizontal, salvo las excepciones establecidas en esta Ley, serán de competencia de la jurisdicción ordinaria, según las reglas de competencia que establece el Código Judicial. Para los efectos de la tramitación del cobro de los gastos comunes, los jueces comunitarios tendrán competencia hasta la cuantía que establece el Código Judicial. En tal caso, estas autoridades administrativas de policía deben aplicar el procedimiento correspondiente a los procesos ejecutivos de menor cuantía, y quedan facultadas para decretar secuestros en contra del moroso a petición de parte, sin necesidad de caución y hasta la cuantía fijada.
Art. 110
El Ministerio de Gobierno reasume el Juzgado Nocturno de Policía del Distrito de Panamá y se les reconoce a los funcionarios administrativos que laboran en los diferentes turnos nocturnos de este juzgado sus derechos adquiridos, como estabilidad en el cargo y continuidad en el servicio, para efectos de vacaciones, licencias, jubilación y cualquier otro beneficio que se deriven de su antigüedad en el cargo.
Art. 111
El Ministerio de Gobierno incorporará en su proyecto de presupuesto anual, correspondiente a las vigencias fiscales subsiguientes a la fecha de promulgación de esta Ley, la dotación necesaria para cubrir la financiación progresiva de la justicia comunitaria de paz, de acuerdo con la programación siguiente: 1. Primera fase: esta cubrirá los gastos de funcionamiento, en igual proporción, de las casas de justicia comunitaria de paz de los corregimientos cabecera y de los que pertenezcan a municipios subsidiados, según el orden de prioridad que establezca la Comisión Interinstitucional. 2. Segunda fase: esta cubrirá los gastos de funcionamiento de los corregimientos de mayor población y/o extensión territorial que no hayan sido cubiertos en la primera fase. 3. Tercera fase: esta cubrirá los gastos de funcionamiento de los demás corregimientos que no hayan sido cubiertos en las fases anteriores. La Comisión Interinstitucional realizará el análisis pertinente a fin de establecer el orden de los corregimientos y la fase a la que corresponden o que por la necesidad se requieran, priorizando aquellos que pertenecen a municipios subsidiados.

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