Artículo 108
El primer párrafo del artículo 109 de la Ley 284 de 2022 queda así: Artículo
109. Todas las controversias relativas al régimen de propiedad horizontal, salvo las excepciones establecidas en esta Ley, serán de competencia de la jurisdicción ordinaria, según las reglas de competencia que establece el Código Judicial.
Para los efectos de la tramitación del cobro de los gastos comunes, los jueces comunitarios tendrán competencia hasta la cuantía que establece el Código Judicial.
En tal caso, estas autoridades administrativas de policía deben aplicar el procedimiento correspondiente a los procesos ejecutivos de menor cuantía, y quedan facultadas para decretar secuestros en contra del moroso a petición de parte, sin necesidad de caución y hasta la cuantía fijada.
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