Título IV Disposiciones Adicionales

Artículo 107

El primer párrafo y el numeral 6 del artículo 32 de la Ley 284 de 2022 quedan así: Artículo

32. Se prohíbe a los propietarios de las unidades inmobiliarias y a quienes las ocupen a cualquier título lo siguiente: ...

6. Modificar o adicionar cualquiera de las fachadas de la propiedad horizontal, sin el consentimiento del 66 % de las unidades inmobiliarias, sin el estudio de un arquitecto idóneo y la aprobación de las autoridades competentes.

En caso de alteraciones a las fachadas sin cumplimiento de los requisitos aquí establecidos, el juez comunitario o la autoridad competente obligará al propietario o a los propietarios de las unidades inmobiliarias a la reposición de los elementos modificados y en caso de negativa, por un periodo de treinta días, contado a partir de la notificación, impondrá una multa que variará desde ¼ % o su equivalente en decimales 0.25 % hasta un 1 % o su equivalente en decimales 0.01 % del valor de la unidad inmobiliaria, dependiendo de la gravedad de la falta, hasta que se cumpla lo establecido. ...

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Leer contexto cercano:

Art. 106
El numeral 3 del artículo 30 de la Ley 82 de 2013 queda así: Artículo 30. El Ministerio de Gobierno tendrá las siguientes obligaciones: ... 3. Promover políticas para facilitar el acceso de las mujeres a la justicia comunitaria de paz mediante la creación, funcionamiento y fortalecimiento de centros de información, asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito. ...
Art. 105
El numeral 9 del artículo 24 de la Ley 82 de 2013 queda así: Artículo 24. Los municipios y las autoridades comarcales tendrán las siguientes atribuciones, acordes con los mandatos de los convenios internacionales, en adición a las que les atribuye la ley: ... 9. Establecer como requisito para la elección de jueces comunitarios y personal que atienda o entreviste a víctimas o denunciantes que se presenten ante las casas de justicia comunitaria de paz y otras autoridades comarcales no tener antecedentes de violencia contra la mujer. ...
Art. 108
El primer párrafo del artículo 109 de la Ley 284 de 2022 queda así: Artículo 109. Todas las controversias relativas al régimen de propiedad horizontal, salvo las excepciones establecidas en esta Ley, serán de competencia de la jurisdicción ordinaria, según las reglas de competencia que establece el Código Judicial. Para los efectos de la tramitación del cobro de los gastos comunes, los jueces comunitarios tendrán competencia hasta la cuantía que establece el Código Judicial. En tal caso, estas autoridades administrativas de policía deben aplicar el procedimiento correspondiente a los procesos ejecutivos de menor cuantía, y quedan facultadas para decretar secuestros en contra del moroso a petición de parte, sin necesidad de caución y hasta la cuantía fijada.
Art. 109
Dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, se realizará el proceso de selección y formación de las personas que ejercerán los cargos de jueces comunitarios, en los lugares donde el periodo de estos cargos esté por terminar o no se haya efectuado nombramiento. Los nombramientos se harán de forma escalonada.

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