Artículo 89
En caso de no alcanzarse un acuerdo en la conciliación, el delegado administrativo escuchará a las partes, quienes tendrán igual oportunidad de exponer sus cargos, descargos y presentar las pruebas correspondientes, las cuales serán evaluadas por el delegado administrativo al momento de adoptar la decisión.
Concluida la audiencia, el delegado administrativo emitirá su fallo, el cual será por escrito y debidamente motivado, detallando los hechos, valorando las pruebas conforme a la sana crítica y estableciendo los fundamentos de derecho que lo sustentan.
El fallo del delegado administrativo será notificado personalmente al concluir la audiencia.
Una vez notificadas las partes, y a falta de recurso de apelación, la decisión deberá ser cumplida en un plazo máximo de treinta días, contado a partir de la notificación.
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