Artículo 87
Cuando el proceso se inicie a solicitud de una de las partes, el delegado administrativo convocará a la contraparte al proceso, informándole sobre el motivo de la petición o denuncia interpuesta, los cargos presentados, en su caso, y los derechos que le asisten.
En caso de negativa a asistir, se procederá a su citación, para lo cual el delegado administrativo podrá requerir la colaboración de la Policía Nacional.
En las causas correccionales, si fuera necesario, el delegado administrativo podrá ordenar la conducción de las partes que no se presenten voluntariamente a la citación.
En las controversias civiles, el procedimiento de citación se regirá por lo dispuesto para los procesos civiles en el ámbito judicial.
Las comunicaciones podrán realizarse por escrito o por medios electrónicos, y quedarán debidamente registradas en el expediente.
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