Título III Justicia Comunitaria de Paz en las Comarcas y Tierras Colectivas ›
Capítulo II Delegados Administrativos
Artículo 81
Los delegados administrativos serán nombrados por el titular del Ministerio de Gobierno.
Podrán nombrarse delegados administrativos en otras áreas especiales de la comarca Kuna Yala, tomando en cuenta el nivel de conflictividad, el número de habitantes y las diferentes realidades sociales dentro de esta.
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Art. 79
Para cumplir con el buen funcionamiento de la justicia comunitaria de paz por parte de las autoridades tradicionales, se garantizarán los recursos económicos necesarios.
Art. 80
La justicia comunitaria de paz dentro de la división política especial de las comarcas kunas de Madungandi, Wargandi, Naso Tjér Di y Puerto Obaldía estará a cargo de delegados administrativos, quienes deberán cumplir los requisitos que establece la ley para el ejercicio de los jueces comunitarios y contarán con la colaboración de la Policía Nacional cuando esta sea requerida. Las decisiones de los delegados administrativos serán apelables ante el ministro de Gobierno.
Art. 82
Los delegados administrativos en ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrán ordenar, acompañar ni realizar allanamientos.
Art. 83
Los delegados administrativos tendrán las funciones siguientes: 1. Organizar, dirigir, coordinar y evaluar la función administrativa del Gobierno central en su área de competencia. 2. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las leyes de la República, los decretos y órdenes del Órgano Ejecutivo. 3. Velar por la conservación del orden público en las provincias, para lo cual recibirá el apoyo y la asistencia necesaria de la Policía Nacional y de los alcaldes. 4. Visitar periódicamente los lugares que correspondan a su circunscripción para supervisar los trabajos del Gobierno central y coordinar con las autoridades tradicionales. 5. En casos de calamidad pública o de grave alteración del orden público, coordinar con las dependencias públicas de la región afectada el control de la situación, mientras dure la urgencia. 6. Coadyuvar con las autoridades pertinentes en la conservación y preservación de los bosques nacionales, las reservas forestales establecidas por ley, la fauna silvestre y demás recursos naturales ubicados en el territorio de su competencia. 7. Recibir cualquier queja que ataña a la violación de los derechos humanos o de cualquier otra naturaleza y remitirla a la autoridad competente con la prontitud que el caso amerite. 8. Todas aquellas otras funciones que le asigne la ley y las que le encomiende el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Gobierno.
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