Título III Justicia Comunitaria de Paz en las Comarcas y Tierras Colectivas ›
Capítulo II Delegados Administrativos
Artículo 80
La justicia comunitaria de paz dentro de la división política especial de las comarcas kunas de Madungandi, Wargandi, Naso Tjér Di y Puerto Obaldía estará a cargo de delegados administrativos, quienes deberán cumplir los requisitos que establece la ley para el ejercicio de los jueces comunitarios y contarán con la colaboración de la Policía Nacional cuando esta sea requerida.
Las decisiones de los delegados administrativos serán apelables ante el ministro de Gobierno.
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Art. 78
La justicia comunitaria de paz en las comarcas y tierras colectivas será ejercida por las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas, cuyas decisiones serán acatadas, en tanto no sean revocadas o anuladas por la autoridad competente.
Art. 79
Para cumplir con el buen funcionamiento de la justicia comunitaria de paz por parte de las autoridades tradicionales, se garantizarán los recursos económicos necesarios.
Art. 81
Los delegados administrativos serán nombrados por el titular del Ministerio de Gobierno. Podrán nombrarse delegados administrativos en otras áreas especiales de la comarca Kuna Yala, tomando en cuenta el nivel de conflictividad, el número de habitantes y las diferentes realidades sociales dentro de esta.
Art. 82
Los delegados administrativos en ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrán ordenar, acompañar ni realizar allanamientos.
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