Título III Justicia Comunitaria de Paz en las Comarcas y Tierras Colectivas Capítulo II Delegados Administrativos

Artículo 80

La justicia comunitaria de paz dentro de la división política especial de las comarcas kunas de Madungandi, Wargandi, Naso Tjér Di y Puerto Obaldía estará a cargo de delegados administrativos, quienes deberán cumplir los requisitos que establece la ley para el ejercicio de los jueces comunitarios y contarán con la colaboración de la Policía Nacional cuando esta sea requerida.

Las decisiones de los delegados administrativos serán apelables ante el ministro de Gobierno.

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