Título III Justicia Comunitaria de Paz en las Comarcas y Tierras Colectivas Capítulo II Delegados Administrativos

Artículo 83

Los delegados administrativos tendrán las funciones siguientes:

1. Organizar, dirigir, coordinar y evaluar la función administrativa del Gobierno central en su área de competencia.

2. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las leyes de la República, los decretos y órdenes del Órgano Ejecutivo.

3. Velar por la conservación del orden público en las provincias, para lo cual recibirá el apoyo y la asistencia necesaria de la Policía Nacional y de los alcaldes.

4. Visitar periódicamente los lugares que correspondan a su circunscripción para supervisar los trabajos del Gobierno central y coordinar con las autoridades tradicionales.

5. En casos de calamidad pública o de grave alteración del orden público, coordinar con las dependencias públicas de la región afectada el control de la situación, mientras dure la urgencia.

6. Coadyuvar con las autoridades pertinentes en la conservación y preservación de los bosques nacionales, las reservas forestales establecidas por ley, la fauna silvestre y demás recursos naturales ubicados en el territorio de su competencia.

7. Recibir cualquier queja que ataña a la violación de los derechos humanos o de cualquier otra naturaleza y remitirla a la autoridad competente con la prontitud que el caso amerite.

8. Todas aquellas otras funciones que le asigne la ley y las que le encomiende el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Gobierno.

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