Título II Mediación y Conciliación Comunitaria de Paz Capítulo I Dirección de Resolución Alterna de Conflictos del Ministerio de Gobierno

Artículo 57

Se crea la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos, la cual estará bajo la organización jerárquica y presupuestaria del Ministerio de Gobierno.

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Art. 55
Corresponderá a los alcaldes de distrito el conocimiento de los procesos que se originen por infracciones a las normativas de policía, que no impliquen un conflicto entre particulares ni el ejercicio de una pretensión de una parte frente a otra y la imposición de las sanciones que correspondan en cada caso. En particular, los alcaldes tendrán competencia para sancionar las infracciones siguientes: 1. Ruido excesivo producido por equipos de sonidos. 2. Venta o expendio de licor sin los permisos correspondientes. 3. Venta o expendio de licor a menores de edad. 4. Venta o expendio de licor fuera de los horarios permitidos. 5. Ruido en construcción fuera de los horarios permitidos. 6. Talleres no autorizados. 7. Actividades comerciales sin los correspondientes permisos. 8. Espectáculos públicos no autorizados. 9. Mala disposición de la basura. 10. Lotes baldíos, edificios en ruina y casas abandonadas. 11. Uso de aceras, plazas, parques y otros espacios públicos sin autorización. 12. Ejercicio de buhonería u otras actividades de microempresas sin los permisos correspondientes o en lugares no permitidos. 13. Vehículos y bienes muebles abandonados. 14. No portar documento de identidad personal. 15. Libar licor en vía pública. 16. Actos que impidan el libre tránsito o transporte. 17. Actos en los que se controle la bandera nacional en mal estado físico o se use indebidamente y demás acciones en contra de los símbolos de la nación. 18. Realización de fiestas o cualquier actividad de diversión pública sin el permiso municipal correspondiente. 19. Hechos en los que se destruyan los parques, jardines u otros bienes de uso público. 20. Permiso para la movilización y transporte de ganado. 21. Todos aquellos que impliquen la infracción de disposiciones municipales y que no estén establecidos en otra disposición nacional o municipal. Los jueces comunitarios nocturnos recibirán las denuncias en los casos previstos en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 14, 15 y 19 de manera preliminar; posteriormente, serán derivadas al alcalde respectivo. Igualmente, podrán aplicar las medidas provisionales o de protección que están establecidas en esta Ley si corresponde al caso para salvaguardar la seguridad y convivencia pacífica.
Art. 56
En los distritos integrados por nueve corregimientos o más, el alcalde podrá delegar a un funcionario de cumplimiento, mediante decreto, la función de sustanciación de los asuntos originados por las causas previstas en este capítulo. Habrá, como mínimo, un funcionario de cumplimiento por cada nueve corregimientos. Para determinar esta delegación, el alcalde deberá tomar en cuenta los criterios previstos en la presente Ley. El decreto alcaldicio determinará el proceso correspondiente. Concluida la sustanciación del proceso, el funcionario de cumplimiento deberá redactar la resolución motivada en la cual se determinará la infracción incurrida, la sanción y el monto de la multa que corresponda de conformidad con la normativa infringida. Dicha resolución será firmada por el alcalde. En los distritos con menos corregimientos, el alcalde podrá determinar la necesidad de delegar la función en un funcionario de cumplimiento, en atención al número de casos y con jurisdicción en todo el distrito.
Art. 58
La Dirección de Resolución Alterna de Conflictos tendrá como objetivo promover los métodos alternos de resolución de conflictos y dirigir la implementación, desarrollo y fortalecimiento de la justicia comunitaria de paz. La Dirección de Resolución Alterna de Conflictos contará con el Departamento de Justicia Comunitaria y el Departamento de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos. También contará con sedes regionales en cada provincia, con oficinas en las respectivas gobernaciones y comarcas.
Art. 59
La Dirección de Resolución Alterna de Conflictos tendrá las siguientes funciones: 1. Apoyar en el diseño, coordinación, divulgación y fomento de la política pública en materia de acceso a la justicia comunitaria de paz a través de su implementación, en coordinación con las respectivas instituciones involucradas. 2. Monitorar el funcionamiento de la justicia comunitaria de paz, llevando las estadísticas relacionadas con los informes trimestrales que remitan las casas de justicia comunitaria de paz, con la participación del Sistema Nacional Integrado de Estadísticas Criminales, para la elaboración de dichas estadísticas. 3. Autorizar la creación de centros privados de mediación, conciliación, mediación comunitaria y conciliación comunitaria, así como la creación de entidades avaladas para impartir formación en métodos alternos de resolución de conflictos, y ejercer funciones de inspección, control y vigilancia de estos centros. 4. Formular, coordinar, brindar asistencia técnica, divulgar y fomentar políticas públicas para aumentar los niveles de acceso a la justicia comunitaria, a través de los métodos alternos de resolución de conflictos y de modelos de implementación regional. 5. Llevar el registro y otorgar los respectivos certificados de los mediadores comunitarios y mediador conciliador general. 6. Impulsar programas de capacitación en métodos alternos de resolución de conflictos y determinar los parámetros y metodologías de formación de los mediadores comunitario y mediador conciliador general. 7. Recibir y tramitar las quejas y denuncias contra mediadores, conciliadores, mediadores comunitarios y conciliador comunitario por faltas en el ejercicio de su profesión, ya sean personas naturales o jurídicas. 8. Coordinar e impulsar la implementación, desarrollo y fortalecimiento de la justicia comunitaria de paz en todas sus fases. 9. Fomentar la generación de espacios de discusión y construcción, así como participar en escenarios nacionales e internacionales donde se traten temas de competencia de esta Dirección. 10. Ejercer por delegación del ministro de Gobierno las funciones relacionadas con el control administrativo del sector en la temática de su competencia. 11. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 12. Recibir y atender los informes de la Comisión de Evaluación y Supervisión Disciplinaria. 13. Ejercer las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia, asignadas en la ley.

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