Artículo 59
La Dirección de Resolución Alterna de Conflictos tendrá las siguientes funciones:
1. Apoyar en el diseño, coordinación, divulgación y fomento de la política pública en materia de acceso a la justicia comunitaria de paz a través de su implementación, en coordinación con las respectivas instituciones involucradas.
2. Monitorar el funcionamiento de la justicia comunitaria de paz, llevando las estadísticas relacionadas con los informes trimestrales que remitan las casas de justicia comunitaria de paz, con la participación del Sistema Nacional Integrado de Estadísticas Criminales, para la elaboración de dichas estadísticas.
3. Autorizar la creación de centros privados de mediación, conciliación, mediación comunitaria y conciliación comunitaria, así como la creación de entidades avaladas para impartir formación en métodos alternos de resolución de conflictos, y ejercer funciones de inspección, control y vigilancia de estos centros.
4. Formular, coordinar, brindar asistencia técnica, divulgar y fomentar políticas públicas para aumentar los niveles de acceso a la justicia comunitaria, a través de los métodos alternos de resolución de conflictos y de modelos de implementación regional.
5. Llevar el registro y otorgar los respectivos certificados de los mediadores comunitarios y mediador conciliador general.
6. Impulsar programas de capacitación en métodos alternos de resolución de conflictos y determinar los parámetros y metodologías de formación de los mediadores comunitario y mediador conciliador general.
7. Recibir y tramitar las quejas y denuncias contra mediadores, conciliadores, mediadores comunitarios y conciliador comunitario por faltas en el ejercicio de su profesión, ya sean personas naturales o jurídicas.
8. Coordinar e impulsar la implementación, desarrollo y fortalecimiento de la justicia comunitaria de paz en todas sus fases.
9. Fomentar la generación de espacios de discusión y construcción, así como participar en escenarios nacionales e internacionales donde se traten temas de competencia de esta Dirección.
10. Ejercer por delegación del ministro de Gobierno las funciones relacionadas con el control administrativo del sector en la temática de su competencia.
11. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
12. Recibir y atender los informes de la Comisión de Evaluación y Supervisión Disciplinaria.
13. Ejercer las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia, asignadas en la ley.
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