Artículo 56
En los distritos integrados por nueve corregimientos o más, el alcalde podrá delegar a un funcionario de cumplimiento, mediante decreto, la función de sustanciación de los asuntos originados por las causas previstas en este capítulo.
Habrá, como mínimo, un funcionario de cumplimiento por cada nueve corregimientos.
Para determinar esta delegación, el alcalde deberá tomar en cuenta los criterios previstos en la presente Ley.
El decreto alcaldicio determinará el proceso correspondiente.
Concluida la sustanciación del proceso, el funcionario de cumplimiento deberá redactar la resolución motivada en la cual se determinará la infracción incurrida, la sanción y el monto de la multa que corresponda de conformidad con la normativa infringida.
Dicha resolución será firmada por el alcalde.
En los distritos con menos corregimientos, el alcalde podrá determinar la necesidad de delegar la función en un funcionario de cumplimiento, en atención al número de casos y con jurisdicción en todo el distrito.
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