Artículo 55
Corresponderá a los alcaldes de distrito el conocimiento de los procesos que se originen por infracciones a las normativas de policía, que no impliquen un conflicto entre particulares ni el ejercicio de una pretensión de una parte frente a otra y la imposición de las sanciones que correspondan en cada caso. En particular, los alcaldes tendrán competencia para sancionar las infracciones siguientes:
1. Ruido excesivo producido por equipos de sonidos.
2. Venta o expendio de licor sin los permisos correspondientes.
3. Venta o expendio de licor a menores de edad.
4. Venta o expendio de licor fuera de los horarios permitidos.
5. Ruido en construcción fuera de los horarios permitidos.
6. Talleres no autorizados.
7. Actividades comerciales sin los correspondientes permisos.
8. Espectáculos públicos no autorizados.
9. Mala disposición de la basura.
10. Lotes baldíos, edificios en ruina y casas abandonadas.
11. Uso de aceras, plazas, parques y otros espacios públicos sin autorización.
12. Ejercicio de buhonería u otras actividades de microempresas sin los permisos correspondientes o en lugares no permitidos.
13. Vehículos y bienes muebles abandonados.
14. No portar documento de identidad personal.
15. Libar licor en vía pública.
16. Actos que impidan el libre tránsito o transporte.
17. Actos en los que se controle la bandera nacional en mal estado físico o se use indebidamente y demás acciones en contra de los símbolos de la nación.
18. Realización de fiestas o cualquier actividad de diversión pública sin el permiso municipal correspondiente.
19. Hechos en los que se destruyan los parques, jardines u otros bienes de uso público.
20. Permiso para la movilización y transporte de ganado.
21. Todos aquellos que impliquen la infracción de disposiciones municipales y que no estén establecidos en otra disposición nacional o municipal. Los jueces comunitarios nocturnos recibirán las denuncias en los casos previstos en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 14, 15 y 19 de manera preliminar; posteriormente, serán derivadas al alcalde respectivo. Igualmente, podrán aplicar las medidas provisionales o de protección que están establecidas en esta Ley si corresponde al caso para salvaguardar la seguridad y convivencia pacífica.
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