Artículo 54
El trabajo comunitario es una sanción impuesta por el juez comunitario, que consiste en la realización de actividades en beneficio de la comunidad.
Dichos trabajos pueden incluir labores relacionadas con el ornato, limpieza, mantenimiento, decoración, construcción, reparación o cualquier otra labor que represente un beneficio social en el lugar donde se cumpla la sanción, siempre que no exceda la jornada laboral establecida en el Código de Trabajo ni vulnere la dignidad de la persona.
La ejecución del trabajo comunitario estará sujeta a la supervisión y control del juez comunitario.
Asimismo, la realización del trabajo comunitario requerirá el consentimiento escrito de la persona sancionada.
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